Su cumplimiento por las entidades reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al instituto mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) durante los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico. En el caso de las cooperativas de trabajo, éstas deberán, a partir de los ejercicios cerrados en diciembre de 2020 inclusive, cumplir con los requerimientos de identificación, localización y tamaño, apertura cooperativa, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración y Sindicatura), apertura y movilidad en órganos de dirección y control. Se aprueban formularios (ver Anexo I, II y III) que se adjuntan a la presente resolución. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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