lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno Provincial oficializó la extensión de las medidas sanitarias hasta el 1 de agosto, inclusive

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Desde hoy están habilitadas reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas, así como la actividad de bingos y casinos con un aforo de hasta 40%, manteniendo las demás restricciones vigentes en la actualidad

Decreto N° 778

Córdoba, 23 de julio de 2021

VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,  792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020,  405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021,
378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021 y 685/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 9 de julio de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar N° 287/2021 y sus normas complementarias hasta el 6 de agosto del corriente año inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, fijó el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio a través del Decreto N° 685/2021, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la temporada turística de vacaciones de invierno establecida en el artículo 5 del Decreto N° 670/2021; medidas destinadas a contener la transmisión
del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, la situación sanitaria local permite proceder a la habilitación de reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas, así como de la actividad de bingos y casinos con un aforo de hasta el 40 %, manteniendo las demás restricciones vigentes en la actualidad; todo, hasta el 1° de
agosto de 2021, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 26 de julio de 2021 y hasta el 1° de agosto de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos subsiguientes de este acto.
Artículo 2º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de hasta diez (10) personas, respetando los horarios de circulación vigentes y con los cuidados pertinentes.
Artículo 3°.- HABILÍTASE la actividad de bingos y casinos, con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%), conforme los protocolos que rigen al efecto, y en el rango horario establecido para actividades no esenciales.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL  DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 150 –edición extraordinaria-del 23 de julio de 2021. 

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