Dispuso la extensión por 90 días de los beneficios dispuestos con respecto a las contribuciones patronales con destino al SIPA y al tratamiento diferencial otorgado en lo que respecta al impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La medida tiene por fin garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias
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