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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno nacional descongela precios máximos para ciertas categorías de productos

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Según la norma, abarca a bienes que por sus características y finalidades tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios y un mayor grado de sustituibilidad. El listado de productos se puede visualizar en los Anexos I y II de esta publicación

Resolución 552/20-SCI

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76036670- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones y 814 de fecha 25 de octubre de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 199 de fecha 29 de junio de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020 y 473 de fecha 29 de octubre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y 55 de fecha 14 de noviembre de 2016, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 13 de fecha 14 de julio de 2020 y 14 de fecha 7 de octubre de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación, higiene y limpieza personal y del hogar.

Que la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así también a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las autoridades de todos los niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salubridad e higiene.

Que, por su parte, oportunamente se verificaron aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; los que resultaban irrazonables y no se correspondían con las variaciones de las estructuras de costos de producción.

Que este aumento general de precios afectó especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.

Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680y sus modificatorias, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso transitoriamente y por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor final de determinados bienes de consumo general, incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la Resolución N° 448/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros., 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020 y 473 de fecha 29 de octubre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó sucesivamente la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.

Que, por su parte, la Resolución Nº 199 de fecha 29 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporó al Artículo 5° de la citada Resolución N° 100/20 , facultades en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los efectos de que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones que la citada Subsecretaría establezca.

Que, mediante las Disposiciones Nros. 13 de fecha 14 de julio de 2020 y 14 de fecha 7 de octubre de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fijaron nuevos precios máximos para diversas categorías de productos, mediante una variación porcentual autorizada, a aplicarse sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Que, a través del Decreto N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.

Que, asimismo, el mencionado decreto resolvió que se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la mencionada norma.

Que la evolución de la situación epidemiológica impone un seguimiento y revisión constantes de las medidas establecidas para asegurar el acceso equitativo a bienes de consumo básico por parte de la población, procurando un equilibrio que, a la vez, propenda a la recuperación y normalización de la actividad económica.

Que, en este sentido, considerando el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y sin perjuicio de la vigencia de la situación de emergencia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, corresponde disponer la suspensión de sus efectos únicamente respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios y un mayor grado de sustituibilidad.

Que la medida dispuesta por la presente resolución, se enmarca en la dinámica propia de la reformulación continua de las medidas establecidas en el contexto de excepción, considerando que la reactivación gradual de las actividades productivas y comerciales ha redundado en mejores condiciones para asegurar el sostenimiento de la oferta de los productos alcanzados por la mentada Resolución Nº 100/20, en condiciones accesibles y razonables.

Que la medida que se establece por la presente resulta razonable y proporcionada a la coyuntura sanitaria y económica vigente a la fecha, sin perjuicio de que su vigencia se encuentre sujeta a la evolución de las condiciones que propician su dictado.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12° de la Ley N° 19.549, el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Suspéndanse hasta el día 31 de enero de 2021 los efectos de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y sus normas modificatorias y complementarias, exclusivamente para los productos incluidos en los Anexos I y II que como, (IF-2020-76924752-APN-SSADYC#MDP) e (IF-2020-76929560-APN-SSADYC#MDP), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.520 del 12 de noviembre de 2020.

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