Según la norma, tendrá por objeto edificar nuevas viviendas en todo el país, cuya cantidad se estima en 120.000 durante el trienio 2021-2023
Resolución 16/21-Mdtyh
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-07378820-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 122 del 15 de marzo del 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020, 38 del 19 de junio de 2020 y 40 del 7 de julio de 2020 y 100 del 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.
Que mediante Resolución Nº 122/17 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
Que asimismo, mediante Resolución Nº 38/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, el cual implementado por este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, tiene por fin atender las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.
Que por otra parte, mediante Resolución Nº 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias, se creó el “Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución.
Que sin perjuicio de los Planes y Programas existentes, la situación de emergencia habitacional requiere adoptar decisiones y nuevas herramientas, que amplíen y dinamicen la visión originariamente dada a los mismos, permitiendo efectivamente una gestión eficiente, ágil y eficaz para satisfacer las necesidades en materia habitacional, sobre todo de los sectores con recursos económicos insuficientes y atender asimismo, las necesidades de los sectores medios.
Que en ese contexto resulta menester crear el “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” en el ámbito de esta Cartera de Estado, con el objeto de construir nuevas viviendas en todo el país, cuya cantidad se estima en CIENTO VEINTE MIL (120.000) durante el trienio 2021-2023, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Que a través del Programa que se crea por la presente, se propone ejecutar de manera inmediata nuevas obras de vivienda a través de Entes Ejecutores -Provincias, Municipios u Otros Entes- con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y laboral de la población afectada y la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.
Que uno de los ejes del Programa que se crea, es atender la demanda de soluciones habitacionales, con un sentido federal, asignando las mismas en función de criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Para ello se utilizarán indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, entre otros.
Que con relación al financiamiento del Programa, el cual será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 asignados a esta Cartera de Estado, se prevé implementar un sistema de recupero de cuotas a cargo de los adjudicatarios de las soluciones habitacionales, sustentado en un carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a abonar podrá oscilar entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del grupo familiar, hasta un máximo de TRESCIENTAS SESENTA (360) cuotas, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.
Que los Entes Ejecutores deberán adherir al programa y efectuar la solicitud de financiamiento de las soluciones habitacionales, según el mecanismo e instructivo que se defina en el Reglamento Particular del Programa y/o en su Manual de Gestión.
Que aprobado el financiamiento a ser destinado a los Entes Ejecutores, se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio Marco y, posteriormente, la suscripción de Convenios Particulares entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT y los mencionados Entes, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.
Que asimismo, resulta necesario aprobar el Reglamento Particular del Programa que se crea por la presente, en el cual se detallarán los organismos ejecutores, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por estos para la aprobación de los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.
Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente facultar al Secretario de Hábitat de este Ministerio a fijar los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los Convenios y a suscribir con los Entes Ejecutores los Convenios Marco y los Convenios Específicos en el marco del Programa que se crea por la presente.
Que por otra parte, corresponde encomendar al Secretario de Hábitat de esta Cartera de Estado, la confección y aprobación del Manual de Ejecución del Programa que se crea por la presente.
Que la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 .
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y su última modificación efectuada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 2º: El objeto del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” será la construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda.
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” será la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del PROGRAMA, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” que como Anexo (08454040) integra la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a fijar los montos máximos financiables para cada uno de los Convenios Marco y Convenios Particulares que se ejecutarán en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, como así también a suscribir los mismos, Actas Complementarias y Adendas.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a confeccionar y aprobar el Manual de Ejecución del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
ARTÍCULO 7º.- Invitase a las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes a suscribir, con el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, las Actas de Adhesión y los Convenios Marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
ARTCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 9º.- Los fondos que se transfieran a través del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2020-56796992-APN-SSPVEI#MDTYH) del artículo 1° de la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (conforme Resolución Nº 100 del 3 de septiembre de 2020 de este Ministerio), el cual deberá incorporarse como ANEXO a los Convenios Específicos que se suscriban con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes.
ARTÍCULO 10º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.576 del 2 de febrero de 2021.