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El Gobierno aclaró aspectos con respecto a los subsidios de luz y gas

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La norma establece que los servicios no identificados como pertenecientes a beneficiarios de nivel 2 o nivel 3 se tratarán como pertenecientes a usuarios de mayores ingresos (nivel 1)

Resolución 661/22-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90364570-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, que se basa en la categorización de los usuarios y las usuarias residenciales de dichos servicios en TRES (3) grupos, según el nivel de ingresos conjunto de los habitantes del hogar: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios (Nivel 3).

Que, a efectos de determinar la asignación de subsidios para cada usuario y usuaria solicitante según el nivel de ingresos, el citado decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.

Que mediante la Disposición Nº 1 de fecha 28 de junio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó la Base de Datos para el RASE.

Que el mencionado decreto establece que el RASE conformará el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.

Que, con el fin de receptar tales declaraciones juradas, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS puso a disposición de los usuarios y las usuarias un mecanismo de inscripción en formato digital ágil, seguro y gratuito, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las prestadoras de los servicios públicos pertinentes han asistido en la carga digital a aquellas personas sin acceso a la plataforma tecnológica, brindándoles atención presencial, facilitando así la inscripción en el RASE a todos los usuarios y usuarias en el territorio nacional.

Que gracias a la implementación de los mencionados canales de inscripción al RASE, para el 16 de agosto del corriente año ya se contaba con CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (5.839.525) presentaciones de usuarios y usuarias del servicio de gas natural por red y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (9.282.320) presentaciones de usuarios y usuarias del servicio público de energía eléctrica.

Que sin perjuicio de la inscripción voluntaria al RASE, el Decreto N° 322/22 faculta a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a incorporar directamente como beneficiarios y beneficiarias en el segmento de menores ingresos (Nivel 2) a quienes sean beneficiarios y beneficiarias de determinados programas sociales, entre los que se encuentra el de la Tarifa Social y programas provinciales equivalentes, según lo dispuesto por la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, mediante la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la incorporación provisoria al RASE de las personas beneficiarias de la Tarifa Social y de aquellos programas provinciales equivalentes destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad.

Que así conformado el universo de solicitantes, en uso de las potestades que conceden los Artículos 3º y 12 de la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ha obtenido de parte de los entes reguladores, distribuidores y empresas proveedoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, los datos de usuarios y usuarias de todo el país, los que se han cotejado con la información almacenada en el RASE a efectos de conciliar el listado de los solicitantes de subsidios a la energía con el universo de destinatarios de facturación, a efectos de asignar correctamente el subsidio a usuarios y usuarias residenciales.

Que, según lo detallado en el Informe Técnico Nº IF-2022-100835199-APN-SSPE#MEC, en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 14 y 15 de la Resolución N° 467/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO informó el padrón de beneficiarios y beneficiarias de menores ingresos (Nivel 2) e ingresos medios (Nivel 3) al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta Secretaría, a los entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red.

Que, dado que la norma citada ordena informar únicamente “los datos de los servicios comprendidos en los Niveles 2 y 3 del régimen de segmentación de subsidios”, diversos entes reguladores han presentado notas requiriendo aclaración respecto del tratamiento que debe otorgarse a aquellos servicios de energía eléctrica y de gas natural por red que no se encuentran informados en alguno de los dos Niveles indicados.

Que, atento a lo expuesto, y en atención a interpretar el marco regulatorio en sentido más favorable a usuarios y usuarias, el ENRE, el ENARGAS, los entes reguladores, las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos deberán otorgar a los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red que no se encuentren identificados en el padrón informado como correspondientes a usuarios y usuarias residenciales de Nivel 2 o Nivel 3 para el ciclo de facturación de que se trate, el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de ingresos altos (Nivel 1).

Que el Informe Técnico N° IF-2022-100835199-APN-SSPE#MEC de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO justifica el tratamiento como usuarios y usuarias de ingresos altos (Nivel 1) para aquellas personas que no se hayan inscripto y/o encontrado en el RASE.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3º y 5º del Decreto N° 332/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase que, a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta Secretaría, a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (Nivel 1).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente resolución al ENRE, al ENARGAS, a las autoridades y entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, para su implementación y comunicación a los usuarios y las usuarias en la facturación correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.012 del 26 de septiembre de 2022.

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