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El Fondep destina hasta $1.000 millones a empresas estatales

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Las inscripciones a la “Convocatoria para Producciones Innovadoras o Experimentales” cierra el 26 de abril. Tendrá por fin favorecer la inserción de ese tipo de empresas en actividades estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales. El objetivo es la inserción en nuevos mercados y/o la exploración de nuevos segmentos productivos

Resolución 222/22-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-23254342-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 y 102 de fecha 2 de abril de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece, entre las funciones de los Ministros, la de realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas, así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia.

Que, asimismo, por la mentada Ley se establecieron las facultades del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dentro de las cuales se encuentra las de entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia, de promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, y de coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, dentro de las cuales se establecieron las facultades de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el mencionado Decreto, se indica que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y estimular el proceso de identificación, aplicación y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos, en general y áreas estratégicas con potencial exportador, en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece para la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de efectuar el seguimiento de la evolución de los diferentes sectores industriales y sugerir políticas para los mismos, generando marcos para el aumento de la inversión, la mejora de la competitividad y la articulación tecnológico-industrial nacional.

Que, a su vez, dicho Decreto establece que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tiene como misión la de contribuir al desarrollo de la industria a través de la generación y la transferencia de tecnología, la certificación de procesos, productos y personas, y el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios producidos en todo el país, actuará bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el referido Decreto da cuenta de la amplitud y experiencia en las distintas materias de competencia de cada una de las jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus organismos centralizados y descentralizados, así como también las empresas públicas que funcionan en la órbita de sus dependencias.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.”

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias y las sanciones que resulten pertinentes, y por el Artículo 12, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se efectuaron modificaciones al Decreto Nº 606/14, relacionadas con el objeto del fondo, el destino de sus recursos, y la aplicación de sus instrumentos.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 relativo al destino de los recursos del Fondo establece como destinos posibles el apoyo a los proyectos en sectores estratégicos vinculados a inversiones con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología y proyectos de apoyo a producciones innovadoras a posibilitar el impulso de actividades innovadoras con elevado contenido tecnológico.

Que en particular, mediante el Decreto N° 122/21 se incorporó en el Artículo 7° de su similar N° 606/14, relativo a los instrumentos de aplicación de los recursos del fondo, el inciso “c” aprobando el instrumento de “Aportes No Reembolsables” mediante el cual, el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución.

Que, posteriormente, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento de Acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo como anexo I, en cual en su Artículo 12 se estableció que para el caso de los “Aportes No Reembolsables” previstos en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, que “La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en virtud de las facultades que le son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes No Reembolsables (ANR)”.

Que es de importancia para este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO promover el desarrollo y exploración de nuevos mercados y/o el traspaso de conocimiento entre los distintos actores del entramado productivo a fin de que las empresas puedan insertarse en mercados alternativos a los de su actividad habitual.

Que tal y como se indica en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el ESTADO NACIONAL es titular de una variada gama de Empresas pujantes con alto potencial innovador y que han realizado aportes significativos en materia productiva de bienes y servicios de carácter estratégico y con estándares de exportación.

Que teniendo en cuenta la variedad de herramientas que posee el ESTADO NACIONAL y la diversidad de facultades de los Organismos y Empresas que lo conforman, resulta apropiada la implementación de una política de financiación y fomento para que las empresas públicas investiguen y se desarrollen para lograr la inserción en nuevos mercados y/o la exploración de nuevos segmentos productivos.

Que para una correcta evaluación y selección de proyectos resulta oportuno propiciar la intervención de distintos organismos que funcionen dentro y fuera de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a partir del día 28 de marzo de 2022 y hasta el día 26 de abril de 2022 a las Empresas Estatales, Sociedades del Estado y Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria tanto nacional como provincial y/o municipal, a la presentación de Proyectos que tengan por objeto explorar mercados no convencionales y/o alternativos a los de su actividad habitual, favoreciendo la inserción de dichas Empresas en los mismos, con el objeto poner en marcha, ampliar y/o sostener las actividades de empresas estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en el otorgamiento de un Aporte No Reembolsable a través del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, de hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 480.000.000) por proyecto, la que será destinada exclusivamente a la adquisición de equipamiento, insumos, licencias y otros gastos necesarios para la implementación del proyecto en un todo de acuerdo con los alcances establecidos en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios. El personal de la empresa afectado al proyecto deberá ser provisto por la empresa y no podrá financiarse con Aportes No Reembolsables.

ARTÍCULO 3°.- El FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) destinará a la “Convocatoria para Producciones Innovadoras o Experimentales” hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN: A los fines de acceder la Convocatoria prevista en la presente Resolución, los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -implementada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios, y/o la que en el futuro la reemplace.

La mera presentación de un proyecto o solicitud de asistencia por parte de una empresa interesada implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorias, y no generará derecho subjetivo alguno a favor del solicitante, ni garantía de que se otorgará ningún beneficio.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria (IF-2022-27334640-APN-DNDRYS#MDP) y el Formulario de Presentación de Proyectos (IF-2022-23443902-APN-DNDRYS#MDP) que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria resultará de aplicación la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6°.- Amplíanse las funciones del Comité Evaluador Ad Hoc establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo que el mismo tendrá a su cargo la evaluación de los Proyectos Innovadores o Experimentales y seleccionará aquellos que encuadren en las características de la presente Convocatoria y resulten estratégicos para el desarrollo de las políticas de promoción del comercio, la industria, la producción y la economía. Para el caso de la presente convocatoria el Comité Evaluador Ad Hoc quedará constituido con los miembros permanentes establecidos en el Artículo 5° de la Resolución N° 102/21 y con la presencia del titular de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creada mediante la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Evaluador Ad-Hoc definirá los criterios de evaluación y priorización de Proyectos a los fines de su intervención establecida en la presente convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.888 del 28 de marzo de 2022.

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