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El Fisco nacional actualizó los montos de diversos regímenes de retención

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La medida fue adoptada en atención al tiempo transcurrido desde los últimos ajustes y a las inquietudes planteadas por diversas entidades de profesionales y cámaras sectoriales. Los regímenes de información actualizados son los siguientes: régimen de retención de sistemas de tarjetas de crédito y de compra; régimen de percepción para operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas; régimen de pago a cuenta para usuarios del servicio de molienda de trigo; créditos incobrables de escasa significación, entre otros 

Resolución General 5220/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00983170- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 2.697 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas.

Que por la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, se fijó el importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.

Que por medio de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compra venta de inmuebles ubicados en el país.

Que a su vez, por las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y sus respectivas modificatorias, se dispusieron sendos regímenes de información que deben cumplir, por un lado, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil y por el otro, los administradores y consorcios de propietarios de ciertos inmuebles, respecto de las sumas que se determinen y en su caso, se abonen en concepto de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.

Que por razones de administración tributaria, en atención al tiempo transcurrido desde las últimas actualizaciones realizadas y a las inquietudes planteadas por diversas entidades de profesionales y cámaras sectoriales, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro representativo de las operaciones económicas alcanzadas en cada caso.

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