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El Central prohibió a los bancos aplicar descuentos al refuerzo de ingreso

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La medida fue dispuesta debido al carácter alimentario de las prestaciones. La norma establece que no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratada por el beneficiario

Comunicación “B” 12321/22

29/04/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Decretos N° 215/2022 y 216/2022.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las prestaciones monetarias establecidas mediante los Decretos de referencia, a los efectos de señalarles que las mismas constituyen prestaciones de carácter alimentario, por lo que al efectuar su acreditación no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, etc.

En orden a lo indicado, deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes que se acreditan en concepto de las prestaciones en cuestión y, eventualmente, para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que se pudieran descontar en caso de tener implementado en las entidades procesos de débitos automáticos inmediatamente concurrentes con acreditaciones que alcanzaren a los conceptos señalados.

Por otra parte, les requerimos realizar las acciones preventivas necesarias a fin de facilitar el trámite de apertura de cuentas gratuitas por parte de aquellos beneficiarios que no posean una cuenta abierta a su nombre en la cual acreditar las prestaciones dinerarias de que se trata. En tal orden, aquellas entidades que actúan como pagadoras de beneficios ordenados por la ANSES, deberán notificar a ese organismo los mecanismos de vinculación de clientes en forma no presencial para su difusión -por parte de ésta- a los interesados.

Asimismo, les solicitamos mantener actualizado el proceso de apertura, modificación y baja de la base de datos de las CBU de los clientes en COELSA.

Finalmente, les aclaramos que, de acuerdo con lo informado por la ANSES, una proporción significativa de los pagos se realizará por transferencias vía COELSA y, a tal efecto, los beneficiarios cargarán una CBU o elegirán alguna dentro las CBU que COELSA informó a dicho organismo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.914 del 5 de mayo de 2022.

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