Deberán permitir a los titulares de esas billeteras asociar –indistintamente a partir de una CBU o ALIAS o de una CVU o ALIAS, según el caso– aquellas cuentas a la vista o de pago de las que sean titulares o cotitulares y que sean provistas por la misma entidad financiera o PSPCP que les da el servicio
Comunicación “B” 12223/21-BCRA
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