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El Banco Central adecuó normas sobre comercio exterior y cambios

La semana pasada el Banco Central prohibió que las billeteras faciliten operatorias de criptoactivos.
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Estableció, entre otros aspectos, los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones 

Comunicación “A” 7570/22-BCRA

05/08/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-929, OPRAC 1-1164, REMON 1-1069, OPASI 2-665: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente Resolución:

“1. Reemplazar el punto 7.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”, según el punto 8. de la Comunicación “A” 7532, referido a los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior, por el siguiente:

“7.1.3. Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.

El plazo para ingresar y liquidar este tipo de operaciones se ampliará a 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 4.8.22 y hasta el 4.11.22.

7.1.3.2. el cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año 2022 por un monto igual o superior al equivalente a USD 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses).

7.1.3.3. el cliente ingrese los fondos para su acreditación en una “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” de su titularidad hasta que se concrete la liquidación de las divisas o se compromete a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que se concrete su ingreso por el mercado de cambios.

La retransferencia al exterior de los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en virtud de lo previsto en el punto 7.1.3.3., requerirá la conformidad previa del BCRA.

Por los fondos ingresados acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente, la entidad deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto “A15. Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación” y un boleto de venta por el concepto “A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior”.

En el momento en que se produzca la liquidación de los fondos por parte del exportador, la entidad deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto que corresponda a la operación liquidada, dejando constancia en el boleto de que la operación se concreta en el marco de esta operatoria. El cliente solamente podrá liquidar por los conceptos “B02. Cobros anticipados de exportaciones de bienes” o “B03. Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes” hasta el monto de la financiación del exterior.

Los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la presente normativa, deberán ser transferidos por las entidades al Banco Central, en el día de ingreso de los fondos al corresponsal o si hubiera inconvenientes operativos el día hábil inmediato siguiente.”

2. Disponer que las entidades financieras del Grupo “A” deberán abrir “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” conforme lo siguiente:

Moneda: dólares estadounidenses.

Acreditaciones: se admiten únicamente por los importes provenientes de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones recibidas del exterior previstas en el punto 1.

Débitos: se admiten en cualquier momento, únicamente para la liquidación en el mercado de cambios de la moneda extranjera proveniente de esas financiaciones, incluyendo sus comisiones y cargas tributarias.

Retribución: los saldos que registren estas cuentas tendrán un interés que se determinará según la tasa de referencia Secured Overnight Financing Rate (SOFR) en dólares a 180 días más 0,90 del margen licitado de la letra/nota del BCRA en dólares y se acreditará mensualmente.

Otras disposiciones: en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no Se opongan a lo previsto en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (demás titulares).

3. Establecer que la exigencia de efectivo mínimo sobre los saldos de los depósitos del punto precedente sea 0%.

4. Establecer que los saldos de las cuentas del punto 2. deberán ser destinados en esa moneda únicamente a:

a. Letras y/o notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses,

b. Otros destinos previstos en la Sección 2. de las normas sobre “Política de crédito”.

c. Cuenta a la vista en dólares estadounidenses abierta en el Banco Central. No se admite aplicar estos depósitos a efectivo (en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito ni en Transportadoras de Valores).”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.979 del 9 de agosto de 2022.

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