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E-expediente: la Provincia de Córdoba aprobó su reglamento de uso

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Todos los trámites deberán gestionarse en soporte digital por medio de la Plataforma Expediente Digital, sin perjuicio de aquellas que deban hacerlo en otras plataformas específicas que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba

Ministerio de Coordinación de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 46 

Córdoba, 10 de agosto de 2022 

VISTO: La Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019 (mod. Dec. N° 680/2021). 

Y CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración consagró reglas de actuación de la “Nueva Administración” estableciendo lineamientos que hacen a la administración electrónica: el expediente digital, la identidad digital de las personas, entre otros institutos; disponiendo -en pos de la simplificación, racionalización y modernización administrativa-, que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TICs). 

Que por su parte, la Resolución N° 81/2020 emanada de éste Ministerio Coordinación, resolvió implementar la Plataforma de Ingreso de Trámites Digitales en el ámbito de la Administración Pública, a fin de lograr la gradual migración de todos los servicios al entorno electrónico, teniendo en miras la puesta en funcionamiento de la plataforma e-Expedientes. 

Que avanzando en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley citada, la Secretaría de Innovación de la Gestión implementó la Plataforma de Expedientes Electrónicos (e-Expedientes) constituida por diversos módulos destinados a satisfacer los requerimientos de la Administración Pública Provincial, entre ellos: e-Trámite (Formulario de Ingreso Digital-FID), e-Documentos, e-Firma electrónica y digital, y e-Protocolo. 

Que por otro lado, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 10.618, diversas reparticiones provinciales han desarrollado -con el conocimiento y en coordinación con la Secretaría de Innovación de la Gestión- sistemas informáticos verticales que constituyen herramientas que brindan servicios digitales para la gestión, procesamiento y resolución de determinados trámites específicos, resultando por ello también, plataformas informáticas especialmente aptas para el procesamiento electrónico de los expedientes relativos a esas actuaciones. 

Que –además- por Resolución N° 2021/MC-00000001 se determinaron “presupuestos mínimos para la recepción, procesamiento y expedición de documentos por medios electrónicos; y por Resolución N° 2021/MC00000004 se aprobó el Instructivo de uso del expediente electrónico, ambas emanadas de este Ministerio de Coordinación. 

Que en razón de la puesta en producción de las herramientas digitales referidas en los párrafos anteriores, y de las mejoras y adecuaciones realizadas en este lapso de implementación progresiva de la Plataforma Expediente Electrónico, la Secretaría de Innovación de la Gestión ha elaborado y propone la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL Y TÉRMINOS DE USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” que acompaña, y que como Anexo I se adjunta formando parte de la presente. 

Que se entiende conveniente y oportuno unificar en un cuerpo único las normativas dictadas en la materia, a los efectos de evitar su dispersión y facilitar su consulta. Por ello, y en uso de sus atribuciones establecidas en el art.18 inc. 12 del Decreto 1615/19 ratificado por la Ley N° 10.726. 

LA MINISTRA DE COORDINACIÓN 

RESUELVE 

Artículo 1º: DISPÓNESE que todas las actuaciones administrativas iniciadas por el ciudadano a través de la Plataforma “Ciudadano Digital” o por la Administración de oficio a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán tramitarse en soporte digital a través de la Plataforma Expediente Digital, sin perjuicio de aquellas que deban gestionarse en otras plataformas de trámites y servicios digitales específicos que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Las simples peticiones que no requieran sustanciación, se gestionarán a través de la Plataforma Ciudadano Digital. Los actos administrativos y los actos de la administración que tengan incidencia o que afecten o puedan afectar en forma directa derechos subjetivos o intereses legítimos de las personas y los informes y dictámenes que sean de realización obligatoria, que por sus características particulares deban emitirse en soporte papel con firma ológrafa, deberán ser digitalizados e incorporados a la Plataforma Expediente Digital o a la Plataforma digital específica que corresponda. 

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que las actuaciones administrativas en soporte papel que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren en trámite, podrán ser continuadas por esta vía hasta su conclusión y archivo. Las actuaciones comprendidas en la Resolución N° 01/2021 de la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, se tramitarán conforme las previsiones contenidas en el citado instrumento legal. 

Artículo 3°: APRUÉBASE el documento denominado “REGLAMENTO GENERAL Y TÉRMINOS DE USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, elaborado por la Secretaría de Innovación de la Gestión, el que como Anexo I se agrega a la presente. 

Artículo 4°: FACÚLTASE a la Secretaría de Innovación de la Gestión, a efectos de que proceda a la actualización del Instructivo de Uso de la herramienta e-Expedientes, con sus diversos módulos, conforme la evolución y adecuación de las funcionalidades de la respectiva plataforma.

 Artículo 5°: DERÓGANSE las Resoluciones N° 081/2020 y N° 2021/ MC-000001 de este Ministerio. 

Artículo 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – RESOLUCIÓN N° 2022/MC-00000046 FDO.: SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN


ANEXO I “REGLAMENTO GENERAL Y TÉRMINOS DE USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” 

Artículo 1°: OBJETIVO: El presente reglamento tiene como objetivo establecer pautas de carácter general para la tramitación del expediente digital en el marco de la Plataforma “Expediente Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba. 

Artículo 2°: MESA DE ENTRADA DIGITAL (e-trámite). Los ciudadanos deberán ingresar trámites digitalmente en el ámbito de la Administración Pública, sin necesidad de concurrir a ninguna oficina de atención presencial, a través de la herramienta etrámites disponible en la Plataforma Ciudadano Digital o por las plataformas de trámites y servicios digitales específicos que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Sin perjuicio de ello, el personal de los Centros de Atención al Ciudadano deberá asistir a los ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad en los términos del Título III artículos N° 36 y N° 37 de la ley 10618 a fin de que puedan ingresar todo trámite o documentación de manera digital o, en su caso, deberá digitalizar la documentación y disponer su incorporación a la plataforma digital que corresponda conforme lo previsto en el artículo 8° del presente. En los procedimientos de las contrataciones públicas, las ofertas podrán presentarse en formato papel, en cuyo caso deberán ser digitalizadas en los términos del artículo 8° del presente Anexo. 

Artículo 3°: IDENTIDAD DIGITAL y FIRMA ELECTRÓNICA: Toda persona que inicie un trámite digital ante la Administración, deberá realizarlo a través de la Plataforma “CIUDADANO DIGITAL”, con el nivel de seguridad (1 ó 2) que establezca cada organismo en oportunidad de poner en producción cada servicio en formato digital. La utilización de esta herramienta de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen.

Los trámites iniciados a través de la Plataforma “CIUDADANO DIGITAL”, se tendrán por suscriptos con firma electrónica con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel. Análogo criterio se tendrá en relación a los documentos que el ciudadano solicitante adjunte al trámite respectivo. Los poderes o documentos que acrediten la personería invocada, deberán adjuntarse como copia digitalizada con la presentación que corresponda, considerándose su incorporación declaración jurada de éste sobre su fidelidad y subsistencia, sin perjuicio de que, de oficio, la Administración exija la presentación del documento original. 

Artículo 4°: PRESUNCIÓN DE AUTORÍA: Las actuaciones iniciadas por los ciudadanos en la Plataforma “CIUDADANO DIGITAL” y la documentación que adjunten que se incorpore al expediente digital, se presume de su autoría y responsabilidad, salvo que se trate de documentos suscriptos con firma ológrafa o digital por otra persona. En este último caso, su responsabilidad se limita a la incorporación y se entiende que ésta fue realizada con su firma electrónica. 

Artículo 5°: NOTIFICACIÓN: Toda notificación que se practique se deberá realizar por medio de la Plataforma “Ciudadano Digital”, al domicilio electrónico constituido. 

Artículo 6°: FIRMA DIGITAL y FIRMA ELECTRÓNICA: Los actos administrativos y los actos de la administración que tengan incidencia o que afecten o puedan afectar en forma directa derechos subjetivos o intereses legítimos de las personas y los informes y dictámenes que sean de realización obligatoria, deberán ser suscriptos con firma digital; en los demás casos podrá utilizarse firma electrónica. Sin perjuicio de ello, los organismos rectores u órganos de aplicación de las distintas leyes o programas podrán establecer en los procedimientos de su competencia la exigencia de firma digital para otras actuaciones –ya sea de la Administración o de terceros- a más de las establecidas en el presente artículo. 

Artículo 7°: ACCESO A LA PLATAFORMA EXPEDIENTE DIGITAL: Todo agente o funcionario podrá operar la Plataforma “Expediente Digital” conforme las competencias y permisos que correspondan a su cargo. A efectos de obtener los permisos de acceso a la Plataforma, los funcionarios con rango de Director de Jurisdicción o superior, deberán solicitar electrónicamente a la Secretaría de Innovación de la Gestión, los correspondientes permisos de acceso al sistema y a las unidades orgánicas según el procedimiento establecido en el Instructivo de Uso del Expediente Digital. Los funcionarios mencionados tienen la obligación de solicitar o dar las bajas de los agentes a su cargo. 

Artículo 8°: INCORPORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Todo agente o funcionario podrá iniciar e incorporar a la Plataforma “Expediente Digital” las actuaciones electrónicas que se relacionen con el expediente que se trata. En el caso que el documento a incorporar tenga la firma digital del funcionario competente, y quien lo incorpore al expediente digital no sea su autor, la responsabilidad de aquél se limita a la incorporación referida. El documento firmado ológrafamente, digitalizado e incorporado al expediente digital por un funcionario competente, es considerado copia fiel de su original e implica que éste último tuvo a la vista el original y certifica tal condición, no siendo responsable de su contenido, sin perjuicio de que, de oficio, la Administración exija la presentación del documento original. 

Artículo 9°: ACCESO A DOCUMENTACIÓN ALMACENADA EN EL REPOSITORIO DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DIGITAL (CDD) DE LA PLATAFORMA CIDI: El acceso a documentos almacenados en el Centro de Documentación Digital de la Provincia (CDD) para su incorporación a un expediente digital, se realizará a través de: 

a) Sistemas verticales adheridos a CIDI que tengan acceso a la documentación requerida. 

b) Aplicación CDD Web (cdd.cba.gov.ar). 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 200 del 10 de agosto de 2022. 

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