lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dominios Web: actualizan cuadro tarifario

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Rigen a partir del 1 de enero de 2023 y alcanza los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina). (Ver detalle en anexos adjuntos)

Resolución 90/22- SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-117057584-APN-DNRO#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 1 del 3 de enero de 2022 y 2 del 6 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos, el de entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas humanas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.

Que, asimismo, al respecto corresponde señalar que oportunamente a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 se sustituyó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que había establecido la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19.

Que, conforme la referida Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) es la responsable de entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas; en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares y en la resolución de conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.

Que, asimismo, el artículo 9° del Anexo de la Resolución SLyT N° 2/22 estableció que NIC Argentina está facultada para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio de internet, entendiéndose como tales: Altas, Transferencias, Renovaciones y Disputas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) trabaja constantemente en la modernización y mejora continua de las distintas áreas que componen el organismo.

Que con el fin de garantizar el mantenimiento y permanente actualización de la infraestructura crítica necesaria para el funcionamiento y desarrollo de las prestaciones, resulta imprescindible actualizar el cuadro tarifario vigente.

Que, por otra parte, por el referido Decreto N° 50/19 entre los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se estableció el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que la función de publicar y editar el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA le fue encomendada a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que ciertos servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL son susceptibles de arancelamiento.

Que dichos servicios consisten mayoritariamente en las publicaciones que se realizan a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tarea encomendada e imprescindible para dar a conocer tanto la actividad de la Administración Pública Nacional como la de los particulares obligados por la normativa vigente.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL efectúa constantemente nuevos desarrollos y mejoras, tanto en sus recursos humanos como tecnológicos a los fines de brindar una prestación más eficiente a los usuarios y las usuarias.

Que en virtud del proceso de modernización que se viene desarrollando de manera sostenida, el cual incluye la capacitación y especialización del personal destinado a la prestación de dichos servicios y los costos que estos originan, corresponde actualizar las tarifas aplicables, guardando la adecuada racionalidad y proporcionalidad con los mismos.

Que la mejora, desarrollo y eficiencia de las prestaciones que brindan tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL constituyen uno de los objetivos primordiales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Resolución SLyT N° 1/22 estableció a partir de enero de 2022 el cuadro tarifario actualmente vigente para los servicios que prestan ambos organismos.

Que, tal como se ha reseñado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, ambas de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han solicitado la actualización de los aranceles que perciben por la prestación de los servicios a su cargo en función de los fundamentos expuestos precedentemente.

Que, en ese marco, corresponde el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO I (IF-2022-118455107-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO II (IF-2022-117162356-APN-DNRO#SLYT), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1 del 3 de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.062 del 6 de diciembre de 2022.

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