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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Dólar soja: el Gobierno reabre el Programa de Incremento Exportador

28 noviembre, 2022
La actividad industrial se mantiene y la construcción mejora
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Se podrán liquidar divisas a un tipo de cambio de $230 pesos por dólar en un término que no supere al 30 de diciembre próximo. El Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia de este decreto , incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento

Decreto 787/22

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-127219510- -APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL establece políticas nacionales relativas a la producción de materias primas agropecuarias, su industrialización, transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas.

Que con motivo de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, se ve afectado el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía, generando un aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de algunos “commodities” agrícolas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial de las manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación.

Que todo estímulo exportador a los sectores mencionados redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales.

Que el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas.

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Tags: Decreto 787/22dólar sojaPrograma de Incremento Exportador

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