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Discapacidad: prorrogan validez del certificado único

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Será por el lapso de un año desde la fecha de vencimiento. Alcanza a aquellos con vencimiento entre el 1 de enero de y el 31 de diciembre del 2023, inclusive.

Resolución 186/23-AND

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

Visto el EX-2023-12050344- -APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y 167 del 11 de marzo de 2021; las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020, 209 del 6 de junio de 2020, 1116 del 14 de diciembre de 2020, 1919 del 17 de noviembre de 2021, y 806 del 10 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnica administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que, por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, por razones fundadas en el cuidado de la salud pública amparadas en el Decreto N°260/20 y sus normas modificatorias, complementarias y sucesivas prórrogas, la Resolución ANDIS N°209/20 prorrogó, por el término de UN (1) año, contando desde la fecha de su vencimiento, los CUD emitidos en virtud de las Leyes N°22.431 y modificatorias y N°24.901, con vencimiento entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, mediante la Resolución ANDIS Nº 1116/20, se prorrogaron por el plazo de UN (1) año contado desde la fecha de su vencimiento, los CUD cuyo vencimiento acaeciera entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que, a su vez, mediante la Resolución ANDIS N° 1919/21 se decidió prorrogar por el término de UN (1) año, los CUD con vencimiento entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio del 2022, inclusive.

Que el último antecedente relacionado con la política de prorrogación implementada tuvo lugar a través de la Resolución ANDIS N° 806/22 por la cual se prorrogaron, por el término de UN (1) año, los CUD con vencimiento entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de diciembre del 2022, inclusive.

Que, sin perjuicio de los fundamentos expuestos en los actos resolutivos precitados, es de resaltar que a través de la reciente Resolución ANDIS N° 113/2023 se instituyó el denominado “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, como propuesta integral que busca mejorar los procesos y la normativa vigente en la materia, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Que, para lograr una implementación progresiva y eficiente de las líneas de acción amparadas en el mentado Plan, se requiere de la adopción de diversas medidas normativas y operativas que contribuyan con una ejecución armoniosa del mismo.

Que, así, se estima conveniente prorrogar por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los CUD cuyo vencimiento opere entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Que por los mismos fundamentos corresponde también extender, por el término de UN (1) año contado a partir de su vencimiento, las prórrogas dispuestas por las ya citadas Resoluciones ANDIS N° 1919/21 y 806/22.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguense, por el término de UN (1) año contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901, con vencimiento entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase, por el término de UN (1) año a partir de su vencimiento, las prórrogas dispuestas por los artículos 1º de las Resoluciones ANDIS N° 1919/21 y N° 806/22, de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que se proceda a la implementación administrativa y operativa de la presente medida, y realice las acciones necesarias a tal efecto. Asimismo, corresponde instruir a dicha Dirección Nacional a fin de propiciar la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), por intermedio de la Dirección Ejecutiva de esta AGENCIA, como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.105 del 6 de febrero de 2023.

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