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Comercio y Justicia 85 años

Difunden nueva tabla de valuación de automotores y motovehículos

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En el caso de aquellos cuyo modelo y año no estuvieren valuados, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un ocho por ciento al valor establecido para el año inmediato anterior

Disposición 187/23- Dnrnpacp- MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2022-271-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 28 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores establecidos en la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición N° DI-2022-271-APN-DNRNPACP#MJ.

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada por su similar N° DI-2020-165-APNDNRNPACP#MJ, se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional.

Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con “los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el Informe técnico N° IF-2023- 60572132-APN-DTRR#MJ, producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2022-271-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección mencionada ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N° DI-2022-271-APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2022-271-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2023- 61281889-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.dnrpa.gov.ar

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.180 del 31 de mayo de 2023. 

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