Rigen a partir del 15 de enero y alcanzan a los servicios que prestan la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet y la Dirección Nacional del Registro Oficial. (Ver anexos)
Resolución 5/24-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00498849-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 2 del 6 de enero de 2022, 90 del 5 de diciembre de 2022 y 58 del 30 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos el de entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas humanas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.
Que, oportunamente, a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 se sustituyó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, establecido en la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19.
Que conforme la referida Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) es la responsable de entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas; en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares y en la resolución de conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.
Que el artículo 9° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 estableció que NIC Argentina está facultada para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio de internet, entendiéndose como tales: altas, transferencias, renovaciones y disputas.
Que con fecha 3 de mayo de 2023 se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), donde se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que en virtud del Convenio suscripto con la mencionada Superintendencia, por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 58/23 se estableció el arancel para el servicio de alta, renovación y transferencia que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en relación con la zona de registro denominada “.seg.ar”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) trabaja constantemente en la modernización y mejora continua de las distintas áreas que componen el organismo.
Que con el fin de garantizar el correcto mantenimiento y actualización de la infraestructura crítica necesaria para su funcionamiento y desarrollo de las prestaciones, resulta imprescindible actualizar el cuadro tarifario vigente.
Que, por otra parte, el ya citado Decreto N° 50/19 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL es la encargada de publicar el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, a los fines de brindar una prestación más eficiente a sus usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL efectúa constantemente nuevos desarrollos y mejoras, tanto en sus recursos humanos como de infraestructura tecnológica.
Que las citadas mejoras permiten garantizar la oportuna publicidad de los actos de gobierno, la certidumbre sobre la vigencia de leyes, decretos y toda otra norma que requiera publicación, como así seguir preservando los intereses de quienes por mandato legal deben publicar necesariamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinados actos y transacciones del tráfico jurídico.
Que, en virtud de ello, la mayoría de los servicios que brinda la citada dependencia son susceptibles de arancelamiento conforme lo establece el Decreto N° 829/87 y sus modificatorios.
Que la mejora, desarrollo y eficiencia de las prestaciones que brindan tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL constituyen uno de los objetivos primordiales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 90/22 y su modificatoria N° 58/23 se estableció el cuadro tarifario actualmente vigente para los servicios que prestan ambos organismos.
Que, tal como se ha reseñado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, ambas de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han solicitado la actualización de los aranceles que perciben por la prestación de los servicios a su cargo en función de los fundamentos expuestos precedentemente.
Que, en ese marco, corresponde el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO I (IF-2024-03338545-APN-SST#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO II (IF-2024-03338787-APN-SST#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 90 del 5 de diciembre de 2022 y N° 58 del 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.339 del 11 de enero de 2024