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Determinan estructura y funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Género Modalidad Doméstica –causas graves-

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El TSJ dispuso asignar la competencia establecida por ley N°10754, para ejercer el cargo de juezas de 8ª y 9ª nominación a las actuales juezas a cargo de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1ª y 2ª Nominación, respectivamente. La norma establece, entre otros aspectos, las pautas de asignación de causas. Se recuerda que los cambios tienen vigencia a partir del pasado día 15

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1853 – Serie: “A” 

En la ciudad de Córdoba, 13/05/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: I. La creación dispuesta mediante Ley provincial N° 10754 de dos Juzgados con competencia exclusiva en violencia de género en la modalidad doméstica en la primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, con los alcances previstos en la Ley de Violencia Familiar, N° 9283, y su modificatoria Ley N°10401 de Protección Integral a las Víctimas de Violencia a la Mujer por cuestión de Género en el marco procesal, administrativo y jurisdiccional y demás normativa concordante y correlativa. 

II. Que conforme las facultades conferidas a este Tribunal Superior por el artículo 2 de la citada Ley N° 10754, deviene necesario determinar la estructura y funcionamiento de los juzgados creados, como así también la reorganización de los actuales con competencia en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de la Sede Capital (cfr. artículo 64 in fine de la Ley N° 9944). Y 

CONSIDERANDO: 

I. Que, en el marco de su competencia, la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil ha llevado adelante múltiples acciones, tendientes a procurar una respuesta más eficiente y eficaz en los fueros de su competencia. 

II. Que, a la par de la creación de dos nuevos Juzgados con competencia especializada en violencia de género modalidad doméstica, cfr. la citada Ley N° 10754, se estima conveniente asignar a los mismos el trámite y seguimiento de las causas de violencia familiar y género entre parejas (comprendiendo matrimonios, uniones convivenciales o relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo) de acuerdo a que la experiencia indica que pueden desencadenar resultados más gravosos. Asimismo, del análisis de ingreso diario, se consideró pertinente que los nuevos Juzgados aborden los casos que presenten ciertos indicadores de gravedad incluidos en el formulario de denuncias. 

III. De acuerdo a lo señalado precedentemente, resulta pertinente que los Juzgados creados, se denominen Juzgados de Violencia de Género modalidad doméstica – causas graves- de 8° y 9° Nominación respectivamente y que se integren con magistradas que actualmente se encuentren en ejercicio del cargo. En razón de lo expuesto, se asignará dicha competencia a las juezas a cargo de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1° y 2° Nominación. 

IV. Consecuentemente, corresponde readecuar las secretarías de los Juzgados con competencia en Violencia Familiar y Género de Capital que quedarán integrados de la siguiente manera: 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1ra Nominación – Secretaria N° 1 (ex Sec.2). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1ra Nominación – Secretaria N° 2 (ex Sec.3). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 2da Nominación -Secretaria N° 3 (ex Sec.4). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 2da Nominación – Secretaria N° 4 (ex Sec.5). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 3ra Nominación – Secretaria N° 5 (ex Sec.8). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 3ra Nominación – Secretaria N° 6 (ex Sec.9). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 4ta Nominación – Secretaria N° 7 (ex Sec.11). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 4ta Nominación – Secretaria N° 8 (ex Sec.12). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 5ta Nominación – Secretaria N° 9 (ex Sec.13). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 5ta Nominación – Secretaria N° 10 (ex Sec.14). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 6ta Nominación – Secretaria N° 11 (ex Sec.15). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 6ta Nominación – Secretaria N° 12 (ex Sec.16). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 7ma. Nominación – Secretaria N° 13 (ex Sec.17). 

• Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 7ma. Nominación – Secretaria N° 14 (ex Sec.18). 

• Juzgado de Violencia de Género modalidad Doméstica -causas graves- de 8va. Nominación – Secretaria N° 15. 

• Juzgado de Violencia de Género modalidad Doméstica -causas graves- de 8va. Nominación – Secretaria N° 16. 

• Juzgado de Violencia de Género modalidad Doméstica -causas graves- de 9na. Nominación – Secretaria N° 17. 

• Juzgado de Violencia de Género modalidad Doméstica -causas graves- de 9na Nominación – Secretaria N° 18.

V. A los fines de una eficaz utilización de los recursos, que propicie y favorezca una respuesta expedita y un abordaje integral, resulta necesario establecer nuevas pautas para la asignación y distribución de causas: 

1- Por competencia material: En una primera etapa -como plan piloto- se asignará a los Juzgados de Violencia de Género Modalidad Doméstica de 8va y 9na nominación aquellas causas que comprendan denuncias entre parejas o ex parejas (comprendiendo matrimonios, uniones convivenciales o relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo) que contengan todos o alguno de los siguientes indicadores de gravedad: Indicador 

1: Armas de fuego, comprendiendo todos los asteriscos contemplados, con la única excepción al asterisco referido a “Fueron utilizados golpes con el propio cuerpo (como puños, patadas, empujones, rasguños o estrangulamiento, etc.) en hechos anteriores”; Indicador 

2: Embarazo, comprendiendo todos los asteriscos contemplados; Indicador 

3: Pertenencia del denunciado a las fuerzas de seguridad. Para la asignación de causas por competencia material a estos nuevos Juzgados, se utilizará la nueva funcionalidad incorporada en el sistema SAC, que optimiza la detección de los indicadores de gravedad mencionados y que se encuentran en el anexo del formulario de denuncia “indicadores de gravedad del caso”. 

2- Por acumulación: Se estima conveniente mantener el criterio general establecido en el AR 1438/17, estableciendo como nueva fecha de corte la del inicio de la tramitación electrónica de las causas de niñez, adolescencia, violencia familiar y género en la sede capital, 13/7/2020. 

Por ello: 

Las nuevas denuncias de violencia familiar contra una persona (X), que registre antecedente activo en otro juzgado, ya sea con identidad de denunciado o que fueran denuncias cruzadas, se remitirán para acumulación a ese juzgado. En caso de que esos antecedentes no estuvieren activos por encontrarse archivada la causa, se remitirá la nueva denuncia al juzgado que intervino en primer término, siempre considerando los expedientes iniciados después de la fecha de corte (13/7/2020). 

Ante una nueva denuncia que se tramite en los Juzgados de Violencia de Género Modalidad Doméstica –causas graves- que cuente con antecedentes activos en los otros Juzgados, estos últimos deberán requerirse para su acumulación cuando exista identidad de denunciado o fueran denuncias cruzadas, siempre entre parejas o ex parejas. 

En el supuesto que el antecedente se encuentre en estado de archivo en otro Juzgado, igualmente deberá ser requerido a los fines de tramitarse el caso ante el magistrado especializado. Todas las causas activas previas a la puesta en vigencia del presente deberán culminarse ante el Juzgado interviniente. 

3- Por turno: se estima conveniente modificar el sistema de turno semanal para la asignación de causas, determinando que las denuncias que ingresen a la Oficina de Entradas de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género, sean remitidas diariamente de manera secuencial a cada una de las Secretarías, conforme la competencia asignada. Respecto a la atención del turno telefónico, se mantendrá la organización semanal del turnero. 

4- Equiparación de causas: Con el objeto de equiparar el stock de causas, los expedientes activos de violencia familiar y de violencia de género de las cuatro secretarías que se disuelven a los fines de conformar los nuevos Juzgados (Sec.1; Sec. 6; Sec. 7; y Sec.10), se sortearán en lotes iguales entre las 14 Secretarías pertenecientes a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1ra a 7ma Nominación. Por su parte, los Controles de Legalidad y las causas que de ellos se deriven, continuarán en los Juzgados que se encuentran interviniendo. En consecuencia, las Secretarías de los Juzgados de 1ra, 2da, 3ra y 4ta Nominación, se encontrarán eximidas del turno de la Niñez y Adolescencia por el término de 9 semanas cada una a partir de la entrada en vigencia del presente. Finalizado dicho término, se evaluará la equiparación a los fines de considerar su prórroga. 

VI. En virtud de que las modificaciones que introduce el presente acuerdo deben reflejarse en el sistema informático del Poder Judicial; y en consecuencia, para hacerse efectivas requieren de diversos cambios técnicos y operativos, deviene necesario diferir su implementación hasta tanto la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial los realice. 

VII. La propuesta fue desarrollada, como primera etapa de un plan piloto, por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Tribunal Superior de Justicia, con la intervención de las magistradas del Fuero y con la colaboración del Asesor externo del Poder Judicial, Dr. Germán Garavano. Dicha planificación se enmarca en un proceso de revisión integral del funcionamiento del fuero de violencia familiar y género de la sede capital, que tiene como propósito generar acciones para la mejora continua en la prestación del servicio de justicia. 

Por ello, y atento las atribuciones que acuerdan los artículos 166 inciso 2º de la Constitución Provincial y artículo 12 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N° 8435, el Tribunal Superior; 

RESUELVE: 

1. ASIGNAR la competencia establecida por Ley N°10754, para ejercer el cargo de Juezas de Violencia de Género Modalidad Doméstica – causas graves- de 8va y 9na. nominación a las actuales juezas a cargo de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1° y 2° Nominación respectivamente. 

2. ESTABLECER que las Secretarías de los Juzgados con competencia en Violencia Familiar y Género de la sede Capital se integrarán conforme lo establece el considerando IV del presente. 

3. TOMAR RAZÓN Y APROBAR las pautas para la asignación de causas, conforme lo estipulado en el considerando V.

4. DISPONER que las modificaciones resueltas entrarán en vigencia a partir del 15/05/2024. 

5. COMUNICAR a la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica para que realice los cambios técnicos y operativos en el sistema informático del Poder Judicial que se requieren para la implementación de lo dispuesto. 

6. TOMAR RAZÓN del cronograma de turnos para la atención telefónica de lunes a viernes desde las 16:15hs a 20hs, de los Juzgados con competencia en violencia familiar y género de la sede capital, que como anexo único forma parte del presente. 

7. COMUNICAR a los operadores judiciales involucrados en la materia y a las Áreas dependientes de Administración General del Poder Judicial, encargadas de efectivizar los cambios necesarios para el cumplimiento del presente. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese amplia difusión por canales oficiales. 

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido firman el señor presidente y los señores vocales con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. SOSA LANZA CASTELLI. 

FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, Y DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 99 del 15 de mayo de 2024. 

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