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Destinan $20 millones para emprendimientos de la Economía de Conocimiento

27 mayo, 2022
Economía del conocimiento: financiarán proyectos de hasta $20 millones en Aportes No Reembolsables 
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Mediante la resolución 18/22 se aprobaron las bases y condiciones del Programa “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III”. Las presentaciones podrán efectuarse vía e-trámites modalidad ventanilla permanente hasta el 31 de diciembre o hasta agotar presupuesto

Agencia Córdoba Innovar y Emprender 

Resolución N° 18 Córdoba, 24 de mayo de 2022. 

VISTO: Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta”. 

El convenio marco que la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM firmó con la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la Innovación, por medio del cual las partes se comprometieron a promover la cooperación mutua con el fin de llevar a cabo actividades que tengan por objetivo el fortalecimiento del entramado productivo y tecnológico en la región de Córdoba Que mediante Acta de Directorio N° 55 de fecha 11 de abril de 2022 se aprobaron los lineamientos básicos del “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III”. 

CONSIDERANDO: Que el programa “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del conocimiento Parte III ” (en adelante el “Programa”) que tendrá como objetivos El objetivo general del Programa es: 

I. Promover el flujo de capital emprendedor en Emprendimientos Dinámicos e Innovadores vinculados a las actividades comprendidas dentro del marco de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba a través de la co-inversión en estadíos semilla y temprano. Los objetivos específicos del Programa son: 

I. Co-invertir junto al sector privado en Emprendimientos Dinámicos e Innovadores vinculados a las actividades comprendidas dentro del marco de la Economía del Conocimiento en estadío semilla o temprano. 

II. Incentivar la cultura de inversión de riesgo en el territorio de la Provincia de Córdoba por parte de Aceleradoras, Fondos e Inversores Ángeles. III. Impulsar el desarrollo y crecimiento de los Emprendimientos Dinámicos e Innovadores vinculados a las actividades comprendidas dentro del marco de la Economía del Conocimiento en la Provincia de Córdoba. 

Que los lineamientos básicos aprobados por el acta de directorio mencionada prevé que dicho Fondo contará con un presupuesto total estimado de pesos veinte millones ($20.000.000). El presente programa se divide en dos modalidades de acuerdo a la naturaleza de la parte inversora presentada. 

Modalidad 1: Inversor Ángel por primera vez; y 

Modalidad 2: Aceleradora o Fondo de Inversión e Inversor Ángel por segunda vez en el mismo emprendimiento, de tal forma, el proceso para ser beneficiario del programa en ambos casos tiene consideraciones particulares. En caso de postular acompañado por un Inversor Ángel, el Programa prevé un beneficio de acompañamiento con una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor “IEAE”. Si los Emprendimientos presentados y en condiciones de ser aprobados como beneficiarios del Programa, excedieran el presupuesto establecido para el mismo, la Autoridad de Aplicación confeccionará un orden de mérito con los Emprendimientos seleccionados hasta agotar el presupuesto afectado. 

El Programa, en su Modalidad 1, prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, en este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con topes mínimo de $3.000.000 y máximo de $5.000.000 por beneficiario. No se acompañan inversiones de modalidad Follow-On, y el Inversor deberá acreditar experiencia o capacidades mencionadas como relevantes al perfil de Inversor Ángel.

 En su Modalidad 2, prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, el que puede ser una “Institución de Capital Emprendedor (Aceleradoras y Fondos de Inversión) o Inversores Ángeles que ya hayan invertido en el emprendimiento para acompañar al Emprendimiento en el logro de sus objetivos. En este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con un monto mínimo de $5.000.000 y máximo de $8.000.000 por beneficiario. 

POR ELLO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER S.E.M. 

RESUELVE: 

Artículo 1°: APROBAR las Bases y Condiciones del Programa “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III” como así también todos sus anexos, todo lo cual se adjuntan y forma parte integrante de la presente. 

Artículo 2º: ASIGNAR al programa Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III un presupuesto de pesos veinte millones ($20.000.000) a fin de ser ejecutado durante el año 2022. 

Artículo 3º: ASIGNAR el monto en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) a fin de ser asignado a las Instituciones de Apoyo Emprendedor por un monto total de pesos un millón seiscientos ochenta mil ($ 1.680.000), correspondiendo a cada una de las Instituciones la suma de pesos cuarenta mil (40.000) mensuales por el plazo de seis (6) meses desde el inicio del acompañamiento; previa rendición del gasto debidamente facturado. 

Artículo 4°: DETERMINAR para el funcionamiento del Comité de Evaluación la suma de Pesos Cuarenta mil ($40.000).

Artículo 5°: DETERMINAR que las presentaciones podrán efectuarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial a través del sistema de presentación digital de la Provincia (E-Trámites) siendo la convocatoria de modalidad ventanilla permanente hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar presupuesto. 

Artículo 6°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a sus efectos. 

Artículo 7°: IMPUTAR el egreso que demande a Jurisdicción: 820 – Cat. Programática: 820/821 según corresponda. 

Artículo 8°: AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a crear la cuenta contable cuya denominación será “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III”, en la cual se reflejará la ejecución del presente programa y a realizar la afectación presupuestaria previa por el monto correspondiente. 

FDO: DIEGO RAFAEL CASALI, PRESIDENTE – AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 106 del 26 de mayo de 2022.

Tags: emprendimientos de la Economía del Conocimiento

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