Será el día 13 de noviembre, con motivo de la celebración del Día del Empleado Público Provincial
Decreto N° 1663
Córdoba, 26 de octubre de 2023
VISTO: La celebración del Día del Empleado Público Provincial, el día 11 de noviembre próximo.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 de la Ley N° 7233 reconoce el día 11 de noviembre como “Día del Empleado Público Provincial”, estableciendo asueto administrativo para dicha fecha.
Que el sindicato de Empleados Públicos (S.E.P.) solicita se otorgue asueto el día hábil inmediato posterior, como forma de reconocer el servicio que brindan los empleados a la comunidad.
Que, en ese marco, resulta menester reinvindicar y reconocer la importancia y el compromiso de los trabajadores del Estado como cimiento fundamental para el correcto y eficiente funcionamiento de la Administración Pública, como así también para el logro exitoso de nuevas políticas y proyectos de gestión orientados a la satisfacción de la ciudadanía en su conjunto.
Que atento a que el día 11 de noviembre del corriente año resulta ser no laborable para la Administración Pública Provincial por ser día sábado, es intención de este Poder Ejecutivo –en el marco de las facultades otorgadas por el artículo6° de la Ley N° 6326- disponer que el asueto administrativo rija el día lunes 13 de noviembre, otorgándose franco compensatorio para el día hábil siguiente al personal que, en dicha fecha, se encontrare cumpliendo guardias.
Por ello, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el día lunes 13 de noviembre del corriente año, con motivo de la celebración del “Día del Empleado Público Provincial”
Artículo 2º.- OTÓRGASE franco compensatorio al personal que se encontrare de guardia el día 13 de noviembre de 2023, para el día hábil siguiente.
Artículo 3º.- INSTRÚYESE a los titulares de las distintas jurisdicciones para que adopten las medidas pertinentes para preservar, a través de las guardias mínimas necesarias, la prestación de los servicios públicos esenciales, durante el día 13 de noviembre de 2023.
Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR A/C PODER EJECUTIVO – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 213 del 8 de noviembre de 2023.