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Crowdfunding: la CNV lanzó iniciativa para revisar la norma

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La medida tendrá por fin actualizar y desarrollar este instrumento en el mercado local con base en la experiencia local e internacional. Entre las principales modificaciones propuestas se destacan el incremento y actualización -utilizando las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)- del monto del patrimonio neto mínimo de las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC), el monto máximo de financiación por proyecto, y los límites de inversión en tal sistema. La CNV fijó un plazo de 20 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, que deberán efectuarse por medio del sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.  (Ver Anexos adjuntos)

Resolución General 922/22-CNV

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-03713545–APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/REFORMA TÍTULO XIV PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO”, lo dictaminado por la Mesa Fintech CNV, Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (B.O. 12-4-17) tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, estableciendo que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo sus disposiciones.

Que el Sistema de Financiamiento Colectivo tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales, debiendo la autoridad de aplicación establecer los requisitos a cumplimentar por quienes estén incluidos en dicho sistema.

Que conforme establece el artículo 22 de la citada Ley, la Comisión Nacional de Valores (CNV) es la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los Sistemas de Financiamiento Colectivo, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley N° 26.831 (B.O. 11-5-18), disponiéndose que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo las disposiciones de dicha ley.

Que en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el sujeto a fiscalizar por la CNV es la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (PFC), quedando a su cargo fijar los requisitos que deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá cumplir.

Que, por su parte, el artículo 207 de la Ley N° 27.440, dispone que la CNV es la autoridad de aplicación, control, fiscalización y reglamentación del Sistema de Financiamiento Colectivo pudiendo regular otras modalidades de negocios a las previstas en la Ley N° 27.349.

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se dictó la Resolución General N° 717 (B.O. 3-1-18), estableciendo el régimen aplicable a las PFC, resultando necesario en esta oportunidad, actualizar algunos aspectos que se encuentran regulados en el Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a través de determinadas modificaciones que recogen la experiencia en la fiscalización de la CNV sobre las mismas.

Que entre las modificaciones que se propician, se encuentran: (i) ampliación del alcance de proyectos de financiamiento colectivo a ser financiados, además de los destinados al fomento del Capital Emprendedor; (ii) incremento y/o actualización del monto del patrimonio neto mínimo de las PFC, monto máximo de emisión y límites de inversión en el Sistema de Financiamiento Colectivo, utilizando, a tal efecto, las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley N° 25.827 (B.O 22-12-03)-, instauradas por el Banco Central de la República Argentina mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias; (iii) incremento de los porcentajes en que podrán participar los inversores, calificados y no calificados, de cada proyecto de financiamiento colectivo; (iv) la posibilidad de actuar como PFC de aquellos sujetos inscriptos como Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Negociación y Entidades Representativas Regionales; (v) eliminación de la posibilidad de retractarse luego de asumido el compromiso de inversión, con limitaciones; (vi) posibilidad de la PFC de participar de proyectos publicados en su propio sitio y en otras plataformas con el fin de dinamizar inversiones; (vii) obligación de las PFC de publicar sus participaciones en los distintos proyectos; y (viii) prohibición a la PFC y/o su responsable, de ser fiduciario de proyectos de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como vehículo para la inversión, así como la posibilidad de utilizar como vehículo Proveedores de Servicios de Pago regulados y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g) y u), de la Ley N° 26.831, 22 de la Ley N° 27.349, 207 de la Ley Nº27.440 y el Decreto Nº 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la modificación de la reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2022-17610266-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Mariana GÜIDO y la Cdora. Mariela MASOTTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-03713545–APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2022-17611847-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTE (20) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Sebastián Negri

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.869 del 2 de marzo de 2022.

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