En consecuencia, se faculta al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la Provincia a adoptar las medidas adecuadas que permitan la eficaz operatividad funcional y organizacional de la Fiscalía creada
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
11022
Artículo 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Alta Gracia, Departamento Santa María, una Fiscalía de Instrucción con Competencia Múltiple, la que se denominará como Fiscalía de Instrucción con Competencia Múltiple del Tercer Turno.
Artículo 2º.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la provincia de Córdoba, conforme a sus funciones y atribuciones, a dictar las normas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, así como a adoptar las adecuadas que permitan la eficaz operatividad funcional y organizacional de la Fiscalía de Instrucción creada en esta norma. La facultad otorgada en este artículo incluye lo pertinente a efectos de la asignación o reasignación de causas que se encontraran en trámite, en los casos que corresponda, y las que en adelante ingresaren.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 384
Córdoba, 20 de diciembre de 2024 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 11.022, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 260 del 27 de diciembre de 2024.