domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crean la “Certificación de Polos Tecnológicos Cooperativos de la Economía del Conocimiento”

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Tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento, finalizada la cual se podrá solicitar una nueva. En tal caso se deberá presentar otro pedido, y se deberá acreditar los requisitos exigidos en el presente  (Ver anexos adjuntos)

Resolución 718/23-SEC-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-126718421-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento e Intervenir en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

Que, las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de la economía Argentina.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar medidas que propicien el reconocimiento y la promoción de Polos Tecnológicos de Economía del Conocimiento, por resultar estratégicas tanto para la Economía del Conocimiento, como para el crecimiento de la economía nacional.

Que, en razón de lo expuesto se torna de vital importancia crear una iniciativa con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que, en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y Resolución N° 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo (IF-2023-127238221-APN-DDCH#MEC) forma parte integrante de la presente medida, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” al que refiere el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados en acceder al “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” deberán remitir sus solicitudes de certificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de esta resolución, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Cheppi, a cargo de la firma del Despacho.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.301 del 17 de noviembre de 2023.

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