Será considerado como tal a todo producto de composición cualicuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como ingrediente/s farmacéutico/s activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas destinados al uso y aplicación en la medicina humana. Se prohíbe todo tipo de publicidad y/o la producción, entrega y circulación de muestras gratis, para profesionales o sin valor comercial
Resolución 781/22
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO el EX-2022-31954091-APN-DD#MS-, la Ley N° 16.463 del 23 de julio de 1964, la Ley N° 27.350 de fecha 29 de marzo de 2017, los Decretos Nº 9763 del 02 de diciembre de 1964, Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, N°883 del 11 de noviembre del 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N° 1817 de fecha 5 de noviembre de 2013, y
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