sábado 21, junio 2025
sábado 21, junio 2025
Comercio y Justicia

Crean el Registro Provincial de Ligas Deportivas Amateurs no Federadas

ESCUCHAR

Las ligas deportivas amateurs no federadas que operen en la provincia deberán inscribirse en ese registro y cumplir con ciertos requisitos. Estos incluyen la presencia obligatoria de personal de salud capacitado durante las competencias, la disponibilidad de instalaciones adecuadas con acceso a agua potable, vestuarios y sanitarios funcionales, y la garantía de seguridad en los eventos deportivos mediante la contratación de guardias privados o la intervención de la Policía de la Provincia de Córdoba

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de

Ley: 11044

Artículo 1º.- Creación. Créase el Registro Provincial de Ligas Deportivas Amateurs no Federadas en el ámbito de la Agencia Córdoba Deportes SEM o el organismo que en el futuro designe el Poder Ejecutivo, para regular y supervisar estas actividades en todo el territorio de la Provincia.

Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Provincial y se encargará de la confección, control y actualización del Registro, así como del dictado de la reglamentación necesaria para su implementación.

Artículo 3º.- Requisitos. Toda liga deportiva amateur no federada que desarrolle actividades regulares en la provincia debe estar inscripta en el Registro Provincial de Ligas Deportivas Amateurs no Federadas y garantizar:

a) La presencia obligatoria de personal de salud capacitado y afines, durante las competencias;

b) Instalaciones adecuadas, incluyendo acceso a agua potable, vestuarios y sanitarios funcionales, y

c) La seguridad de los eventos deportivos por guardias privados y/o Policía de la Provincia de Córdoba, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- Adhesión. Invitase a los municipios, comunas y comunidades regionales de la provincia a adherir a la presente Ley, promoviendo su implementación y participación activa en la regulación de las ligas deportivas amateurs en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS,

Secretario Legislativo

Fiscalía de Estado

Córdoba, 12 de mayo de 2025

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial la Ley N° 11.044 y archívese.

FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 90 del 13 de mayo de 2025.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?