Apunta a fortalecer los vínculos y a atender las necesidades de formación de las distintas jurisdicciones, referidos a asuntos parlamentarios y de técnica legislativa
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Resolución 2/20- JGM y Srpiysc
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-56031079- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de Naciones Unidas 70/1 del 25 de septiembre de 2015, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1825 del 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, entre los cuales se encuentra el de “Entender en la coordinación de las relaciones institucionales con Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional, Provincial, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o Municipal, así como con los distintos sectores del ámbito público y privado, en el marco de las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 estableció como una de las acciones a desarrollar en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios la de promover la mejora de los procesos de gestión y transparencia en los ámbitos legislativos nacional y provincial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, mediante acciones de capacitación y de difusión de mejores prácticas.
Que la Resolución de las Naciones Unidas 70/1 aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre del año 2015, aprobó un plan de acción donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas para el desarrollo después de 2015.
Que, los parlamentos, en todos los niveles de gobierno, desempeñan un papel importante en el cumplimiento efectivo de los compromisos aludidos en el considerando anterior sancionando legislación, aprobando el presupuesto y garantizando la rendición de cuentas.
Que el ODS 16 procura promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas creando en todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas.
Que, en tal sentido, resulta necesario salvaguardar y promover mecanismos de consolidación y profundización de todos los procesos y programas tendientes al mejor desarrollo de las instituciones democráticas, dando cabal cumplimiento a la Constitución Nacional, y normativa vigente.
Que en ese marco, el rol de la Subsecretaría, al interactuar con las legislaturas provinciales y municipales brinda herramientas de fortalecimiento que pueden crear un ambiente legal propicio para la implementación de la agenda 2030.
Que existen modernas tecnologías de gestión de calidad que demostraron su capacidad para fortalecer la gestión eficiente y eficaz de las organizaciones, para dar respuestas a las necesidades y expectativas de las propias instituciones y de los destinatarios/as de los resultados de sus acciones.
Que asimismo, resulta oportuno en pos de avanzar con el ODS 5: “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, la acción de brindar conocimientos sobre las herramientas necesarias para contribuir al acortamiento de la brecha de género en todas las políticas públicas de gobierno.
Que es importante incorporar y proporcionar conocimientos sobre herramientas que apunten al desarrollo de presupuestos participativos, consejos deliberantes estudiantiles, comisiones de legislación participativa, consultas ciudadanas, entre otras.
Que en el ámbito de esta Secretaría existen relevantes antecedentes de programas de participación ciudadana y gestión de calidad como son el Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles creado por Resolución N° 4/09 del 14 de abril del 2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, el Programa Nacional de Presupuesto Participativo creado por Resolución N° 597 /2012 del 23 de agosto del 2012 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y el Programa Nacional de Calidad Parlamentaria, implementado a partir de un convenio con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).
Que en virtud de todo ello resulta procedente instituir un Programa Nacional de Gobernanza y Calidad Parlamentaria, que dé respuesta a las nuevas necesidades y potencie las valiosas experiencias previas que habían sido dejadas de lado.
Que en este sentido resulta oportuna la implementación de un Programa que permita brindar herramientas a las Unidades Parlamentarias (UP) para formar y capacitar a sus trabajadores, promoviendo parlamentos más eficaces y responsables.
Que el Programa apunta a fortalecer los vínculos y atender las necesidades de formación que las distintas jurisdicciones tienen referidos a asuntos parlamentarios y de técnica legislativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a esta Secretaría por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y CALIDAD PARLAMENTARIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º. El PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y CALIDAD PARLAMENTARIA tiene como objetivos optimizar las oportunidades de formación de los trabajadores de las Unidades Parlamentarias (UP) de todo el país y contribuir a la mejora de su funcionamiento institucional a través de la oferta de capacitaciones en materia de perspectiva de género, técnica legislativa y presupuestaria, mecanismos de participación ciudadana -entre otros – y de la promoción de sistemas de gestión de calidad (SGC) que contribuyan a su fortalecimiento organizacional.
ARTÍCULO 3°. Apruébase el Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y CALIDAD PARLAMENTARIA, el que como ANEXO I (IF-2020-69832838-APN-SRPIYSC#JGM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre las Unidades Parlamentarias (UP) y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS, para la formalización de la participación de cada UP en el Programa creado en el artículo 1º, el que como Anexo II (IF-2020-73857716-APN-SRPIYSC#JGM), forma integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y CALIDAD PARLAMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Fernando Navarro
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.519 del 11 de noviembre de 2020.
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