Entre sus objetivos se destacan el de incrementar las capacidades de prevención, detección, análisis y respuesta de incidentes cibernéticos y ejecutar todas las acciones conducentes y tendientes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad. El Ministerio de Seguridad invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Programa
Resolución 19/25-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-123825446- -APN-DCYAC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Orgánica para la Policía Federal Decreto/Ley N° 333 de 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Ley de Delitos Informáticos N° 26.388, la Ley de incorporación al Código Penal del delito de Grooming N° 26.904, la Ley de adhesión de la República Argentina al Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa N° 27.411, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 977 del 30 de octubre de 2019, 75 del 10 de febrero de 2022, 86 del 11 de febrero de 2022, 167 del 23 de marzo de 2022 y 914 del 12 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° de la Ley mencionada asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).
Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).
Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones, y que posee, para ello, funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°).
Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias prescribe que esa fuerza tiene por función prevenir la comisión de delitos y contravenciones (art. 5°, inc. c], ap. 3°).
Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad (art. 5°, inc. f).
Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, estableció que la DIRECCIÓN DEL CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como responsabilidad coordinar el esfuerzo nacional de policía en materia de lucha contra el ciberdelito y las amenazas cibernéticas, a través del diseño y elaboración de las políticas y programas de fortalecimiento en el ámbito de competencia del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación y el abordaje de la ciberdelincuencia en el territorio nacional.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, tiene por función implementar el desarrollo de las políticas, normas, procedimientos e implantación de sistemas para la conjuración del ciberdelito y la seguridad de las infraestructuras críticas de información y las comunicaciones del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en materia de su competencia.
Que como se ha previsto en el “Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos (2021 – 2024)” aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 75/22 el “ciberdelito”, se encuentra comprendido por los delitos ciberasistidos, entendido como aquellas conductas que ya se encuentra tipificadas en nuestro ordenamiento y cuya planificación, organización, ejecución o resultado se encuentran utilizando el ciberespacio para lograr su fin ilícito, y los delitos ciberdependientes, como aquellos delitos realizados únicamente por medio o a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) haciendo que éstos necesiten del ciberespacio para su existencia.
Que el constante incremento de los ciberdelitos y de la cantidad de personas afectadas por estos genera la necesidad de fortalecer y articular mecanismos coordinados de prevención y de investigación por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
Que la Ley Nº 26.388 de delitos informáticos ha incorporado al sistema penal argentino las siguientes modalidades delictivas: a) Daño informático; b) Fraude informático; d) Difusión de imágenes de abuso sexual infantil; e) Violación de Secretos y de la Privacidad; f) Delitos contra la seguridad pública e interrupción de las comunicaciones; g) Falsificación de documentos electrónicos.
Que, en materia de análisis del ciberdelito, se pueden identificar organizaciones criminales complejas asociadas que actúan con el fin de obtener, principalmente, beneficios económicos, desarrollando capacidades de daño muy graves y con objetivos de ataque diversos, tales como empresas, infraestructuras críticas o incluso Estados.
Que, no obstante, dadas las preocupantes facilidades de la “ciberdelincuencia como servicio” que permite que personas sin mayores conocimientos informáticos puedan cometer delitos obteniendo de mercados negros las herramientas necesarias según el tipo de delito, no es necesario la conformación de estructuras complejas de criminalidad organizada para realizar acciones delictivas, generando beneficios para sí mismo.
Que la ciberdelincuencia es un delito trasnacional y que en su desarrollo los delincuentes y las víctimas se pueden encontrar en cualquier parte del mundo con una conexión de Internet, lo que obliga a los investigadores de la ciberdelincuencia a modificar sus líneas de indagación.
Tal es así que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió, mediante la Ley N° 27.411 al CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001.
Que, asimismo, en el año 2019 la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) decidió establecer un comité intergubernamental especial de expertos de composición abierta, representativo de todas las regiones, a fin de elaborar una convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, teniendo plenamente en cuenta los instrumentos internacionales y las iniciativas existentes en los planos nacional, regional e internacional para combatir la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, el cual finalizó la redacción de la propuesta de Convención en febrero de 2024 para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General.
Que, a nivel internacional, varias naciones e instituciones intergubernamentales llevan adelante mecanismos de coordinación para denunciar e investigar presuntas actividades delictivas facilitadas por Internet.
Que mediante la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 75/2022 se aprobó la actualización del Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos, que establece los lineamientos y prioridades de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio, llevando adelante las acciones de fomento de capacidades, entre otros, sobre la base de la coordinación y cooperación entre los organismos del sector público, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las entidades académicas. Todo ello en el marco del respeto a los principios recogidos en la Constitución Nacional y a las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales a los que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 167/2022 se sustituyó el “COMITÉ DE RESPUESTA DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA” por el “EQUIPO DE RESPUESTAS ANTE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (CSIRT–MINSEG)”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 914/2024 se creó el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) en el marco del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACIÓN DEL CIBERCRIMEN”.
Que para hacer frente a los desafíos que se plantean a nivel mundial se requiere de la construcción y fortalecimiento de capacidades en las fuerzas policiales y de seguridad federales, orientadas a prevenir e investigar de manera integral los ciberdelitos.
Que, además de los aspectos planteados con relación al ciberdelito, el fortalecimiento de la ciberseguridad debe ser un objetivo prioritario debido a la proliferación de ciberincidentes y la necesidad de proteger las infraestructuras críticas en materia de seguridad.
Que, en este sentido, cobra relevancia la necesidad de contar con recursos humanos especializados, contribuyendo a su entrenamiento, formación y capacitación, para que puedan desarrollar sus labores de manera eficaz y con la infraestructura tecnológica necesaria.
Que, en orden a lo expuesto, resulta imprescindible la actualización de funciones, como así también la creación de nuevos aspectos orgánicos y funcionales del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC)” cuyo objetivo es coordinar, asistir y brindar asesoramiento en técnicas investigativas en materia de ciberdelitos o delitos con presencia de la tecnología y utilización de tecnologías, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86/2022.
Que participará en la ejecución del mencionado Programa el personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales que a tal efecto se asigne, que se encuentren capacitados o se capaciten al efecto, en la investigación criminal de estas modalidades delictivas.
Que, asimismo, con el propósito de garantizar la mirada integral y una marcada impronta federal a la medida, se invitará a las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de las acciones que se lleven adelante, disponiendo el mecanismo de tal adhesión, así como la designación de un punto de contacto localizable las 24 horas del día los 7 días de la semana.
Que, con el fin de articular las acciones y objetivos del Programa de manera eficaz y federal, se dispone la creación de una UNIDAD 24/7 integrada por los puntos de contacto designados por las diferentes provincias que adhieran.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)”.
ARTÍCULO 2°. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC) tendrá como responsabilidad primaria coordinar, asistir y brindar asesoramiento en técnicas de seguridad de las infraestructuras digitales y en técnicas de investigación en materia de ciberdelitos y delitos con presencia de la tecnología o utilización de tecnologías.
ARTÍCULO 3°. El “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)” tendrá los siguientes objetivos:
a. Incrementar las capacidades de prevención, detección, análisis y respuesta de incidentes cibernéticos.
b. Incrementar las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito.
c. Fortalecer las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito dependientes de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
d. Elaborar métricas específicas de la situación de ciberseguridad que puedan afectar las infraestructuras internas de la jurisdicción, así como las que pudieran ser de impacto en la seguridad interior o en los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.
e. Articular y canalizar, mediante la UNIDAD 24/7, acciones con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el fortalecimiento de la ciberseguridad y la investigación del ciberdelito.
f. Elaborar métricas específicas de delitos ciberdependientes y ciberasistidos de todo el territorio nacional.
g. Coordinar, asistir o brindar asesoramiento técnico para la realización de las investigaciones que, por su especificidad, complejidad o urgencia, le fueran requeridas.
h. Ejecutar todas las acciones conducentes y tendientes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad.
i. Instrumentar mecanismos de comunicación y concientización acerca de la temática referida a los incidentes cibernéticos y del ciberdelito en el ámbito nacional e internacional.
j. Organizar y participar en foros, eventos, talleres y entrenamientos nacionales, regionales e internacionales referidos a la lucha contra el ciberdelito y fortalecimiento de la ciberseguridad.
ARTÍCULO 4°. Para el cumplimiento de los objetivos el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)” llevará adelante las siguientes acciones:
a. Fortalecer el COMITÉ DE RESPUESTAS DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (CSIRT) para la prevención, detección y análisis de ataques e incidentes cibernéticos y el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5)
b. Desarrollar un Plan de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad en el marco del COMITÉ DE RESPUESTAS DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (CSIRT).
c. Fomentar la adhesión de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Programa, así como a la designación de los respectivos puntos de contacto de la UNIDAD 24/7.
d. Fortalecer las capacidades de las áreas formativas en materia de ciberseguridad e investigaciones del ciberdelito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se adhieran.
e. Impulsar Acuerdos de Colaboración y Cooperación con el sector público o privado, nacional e internacional.
f. Instar todas aquellas acciones y medidas que resulten necesarias a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa ForCIC.
ARTÍCULO 5°. El “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)” estará a cargo de un responsable cuya dependencia de revista será la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.
ARTÍCULO 6°. Establécese que el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) y sus respectivas Unidades aprobadas por Resolución N° 914/2024 y el COMITÉ DE RESPUESTA DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (CSIRT), creado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 167/2022 funcionarán en el marco del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)”. .
ARTICULO 7°. Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente Programa, de conformidad con el modelo que obra como Anexo I (IF-2024-125967026-APN-DCYAC#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 8°. Establézcase que las jurisdicciones que adhieran al “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)” deberán remitir de forma mensual al Programa un informe estadístico de las investigaciones realizadas de ciberdelitos con las especificaciones que disponga la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS.
ARTICULO 9. Créase la UNIDAD 24/7 del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)” que tendrá por finalidad articular con las jurisdicciones las acciones y objetivos del Programa en virtud de los requerimientos recibidos por cada uno de los puntos de contacto de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que adhieran, así como en virtud de los requerimientos realizados por el Programa a éstas.
ARTÍCULO 10. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio a llevar un registro de las provincias que adhieran al “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)” y los puntos de contacto designados.
ARTÍCULO 11. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio a dictar los lineamientos, normas aclaratorias, así como realizar la evaluación estratégica del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (ForCIC)”.
ARTÍCULO 12. – Déjese sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86/22.
ARTICULO 13. La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 14. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.583 del 8 de enero de 2025.