La medida tiene por fin formular e implementar acciones integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de seguridad social de los trabajadores
Resolución 596/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO el expediente N° EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 24.013, 25.877 y sus modificatorias, 25.371; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 655 del 19 de agosto de 2005 y 1016 del 21 de octubre del 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nros 91, 5 y 1552 de fecha 26 de agosto de 2003 y el Convenio del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral; incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinación, así como los de apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.
Que el empleo no registrado es una de las formas más extendidas y desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por el/la empleador/a.
Que el grave problema que genera la exclusión de los trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social trasciende los intereses locales e incide negativamente en el bienestar general de la Nación, siendo perjudicial para las/los trabajadoras/es.
Que mediante el Convenio N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO se implementó el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), en todo el territorio del país.
Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) es una acción conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (MTEYSS), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la vez de incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.
Que la Ley Nº 25.877, en su artículo 36, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.
Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) realiza fiscalizaciones en todas las actividades y en todas las jurisdicciones del país, mediante la articulación y profundización de acciones de inspección ejecutadas por equipos altamente calificados, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655/05 y sus modificatorias.
Que de igual modo, cabe consignar que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones, y de lo dispuesto por la Resolución Conjunta entre SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA DE TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 1.552 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 5 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y N° 91 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del 26 de agosto de 2003, respecto del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), le corresponde a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en el marco de sus propias competencias, participar en el ámbito nacional, de la observación de las distorsiones que el incumplimiento de la normativa de la seguridad social provoque.
Que por la Ley N° 25.371 se creó el sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, de conformidad con lo previsto por el artículo 112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley N° 24.013).
Que el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 del 21 de octubre del 2013 establece que se incorporará como período de cotización a los efectos del cómputo de las prestaciones por desempleo los que hubieran sido constatados por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente en que se detectara incumplimientos a las normativas laborales o previsionales, cuando mediara disposición sancionatoria a su respecto.
Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras a través del desarrollo de un programa de apoyo a la registración, que se encuadre en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) que se implementará en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y contendrá DOS (2) componentes:
1. Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras/es;
2. Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.
Componente Registración Laboral
ARTÍCULO 2°.- El Componente Registración Laboral tiene como objetivo fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en el artículo 99 de la mentada Ley, de trabajadoras/es regularizadas/os en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el Componente Registración Laboral del presente Programa:
a) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
b) empresas, de hasta CINCO (5) empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante TRES (3) períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- La empleadora o el empleador interesado/a en participar en el Componente Registración Laboral deberá presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que a tal fin podrá establecer la reglamentación, la solicitud de adhesión al beneficio al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado.
Al momento de solicitar su adhesión, las/los empleadoras/es, deberán presentarse con una copia del acta de inspección, siempre y cuando la inspección no haya sido realizada por la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador o trabajadora y el formulario de adhesión a la línea que se establezca a este fin debidamente completado.
ARTÍCULO 6°.- Las empleadoras y los empleadores que adhieran al Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a las/los trabajadoras/es contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 7°.- No podrán participar en el Componente Registración Laboral aquellos/as empleadores/as incursos en alguna de las siguientes causales:
a) hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;
b) se les haya constatado indicios de explotación laboral;
c) se haya constatado delito de trata de personas;
d) se encuentren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del Componente Registración Laboral del presente Programa y estará facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios para su implementación.
Componente Seguro por Desempleo
ARTÍCULO 9°.- Establécese que serán destinatarias/os de la prestación por desempleo instituida por el Título IV de la Ley N° 24.013 y por la Ley N° 23.571, las trabajadoras y los trabajadores relevadas/os como no registradas/os mediante inspecciones realizadas en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que no sean regularizadas/os y resulten posteriormente despedidas/os.
ARTÍCULO 10.- Se entenderán en “situación legal de desempleo” a los efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que al momento de la fiscalización se encontraren no registradas/os y posteriormente hayan intimado a las/los empleadoras/es a través de telegramas Ley N° 23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que hayan sido posteriormente despedidos.
ARTÍCULO 11.- Para acceder a la prestación por desempleo el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso a), de la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 12.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá establecer los mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones médico-asistenciales a las trabajadoras y trabajadores que accedan a la prestación por desempleo en el marco de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- A los fines del artículo 118 de la Ley N° 24.013, para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a la SECRETARÍA DE EMPLEO para dictar en forma conjunta o separada las normas complementarias y aclaratorias para llevar a cabo la implementación del Componente Seguro por Desempleo.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.179 del 30 de mayo de 2023.