viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corte Suprema de la Nación:¿cuál será su presupuesto para 2023?

ESCENARIO. Recién tras la Feria Judicial, la Corte Suprema estudiaría el planteo de los gobernadores peronistas.
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La erogaciones se estiman en $54.672.144.449, incluidos los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas, así como en infraestructura para el reacondicionamiento, restauración, reciclado, mantenimiento y ampliación del Palacio de Justicia de la Nación. Entre otras cuestiones, se fijan en 4.732 los cargos de la planta de personal. (Ver detalles en anexo adjunto)

Acordada 21/22-CSJN

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1º) Que en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, esta Corte tiene como competencia, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la jurisdicción para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 23.853.

2º) Que en consecuencia y a fin de asegurar el cumplimiento de las necesidades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han definido los requerimientos básicos que se refieren a aspectos físicos y financieros de las distintas áreas que la integran.

3º) Que el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios toda vez que a la fecha, el Consejo de la Magistratura de la Nación no ha aprobado sus previsiones presupuestarias para presentar sus necesidades; por ello, sin perjuicio de que una vez aprobado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá al Poder Ejecutivo Nacional para su comunicación al Honorable Congreso de la Nación.

4°) Que se han realizado las previsiones de gastos teniendo en cuenta la proyección estimada de recursos, manteniendo de esta manera el equilibrio fiscal y preponderando el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos materiales y humanos de manera eficiente; fijándose –no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.

5º) Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía ha comunicado los “techos presupuestarios”, los que resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6º) Que en materia de recursos humanos se ha previsto la cuantificación de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su estructura funcional.

7º) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no personales se ha tenido en consideración la incidencia del aumento en el nivel general de precios y la atención de gastos correspondientes al proceso de mejora en la gestión judicial.

8º) Que se han incluido los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas.

9º) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura se han contemplado los montos necesarios para el reacondicionamiento, restauración, reciclado, mantenimiento y ampliación de la infraestructura existente, además de continuar con el plan de preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación, considerado monumento histórico nacional mediante Decreto Nº 349/99.

10°) Que resulta necesario incluir la necesidad de financiamiento para la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, ya que la misma funciona con partidas presupuestarias y recursos financieros asignados por el Tesoro Nacional.

11°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que los mismos resultan indispensables para el cumplimiento de la indelegable misión de administrar justicia.

12°) Que corresponde seguir solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

13º) Que es necesario garantizar la autarquía financiera prevista en la Ley 23.853 –Autarquía Judicial- y continuar con las gestiones que permitan la plena autonomía presupuestaria.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2023, en la suma de pesos Cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve ($ 54.672.144.449), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:

Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335

INCISOSRECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA de la CSJNRECURSOS DEL TESORO NACIONAL -DAJUDECO-TOTAL
1- GASTOS EN PERSONAL43.842.127.0614.063.052.24847.905.179.309
2- BIENES DE CONSUMO553.697.708126.888.154680.585.862
3- SERVICIOS NO PERSONALES2.420.560.386118.022.1392.538.582.525
4- BIENES DE USO2.402.195.6011.145.601.1523.547.796.753
TOTAL49.218.580.7565.453.563.69354.672.144.449

2º) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:

CARGOS CON RECURSOS AFECTACION ESPECIFICA de la CSJNCARGOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL –DAJUDECO-TOTAL DE CARGOS
4.0916414.732

3º) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II –A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica –CSJN- y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional –DAJUDECO- se agregan a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

Todo lo cual dispusieron, mandaron y ordenaron que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti – Juan Carlos Maqueda – Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti – Hector Daniel Marchi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.986 del 19 de agosto de 2022.

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