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Comercio y Justicia 85 años

Corredores seguros: desde ayer están abiertos el aeropuerto de Salta y el Paso Fronterizo Salvador Mazza–Yacuiba

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El ingreso de viajeros por esa víase ajustará a las previsiones del protocolo propuesto por la autoridad sanitaria provincial y aprobado por la nacional, así como a la normativa vigente en materia de ingreso de personas al país. (Ver Anesos adjuntos)

Decisión Administrativa 1041/21- JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-98631137-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que además, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada sucesivamente por diversas medidas similares, a través de la cuales se adoptaron una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.

Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.

Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.

Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Que, en el marco de lo expresado, la PROVINCIA DE SALTA ha solicitado -para el ámbito de su jurisdicción- la apertura, como corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, del Aeropuerto Internacional “Martín Miguel de Güemes” y del paso fronterizo internacional Salvador Mazza (República Argentina) – Yacuiba (Estado Plurinacional de Bolivia), entre otros, presentando al efecto el protocolo pertinente propuesto por el MINISTERIO DE SALUD de esa jurisdicción.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional, resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 28 de octubre de 2021, la apertura del Aeropuerto Internacional “Martín Miguel de Güemes” de la Provincia de Salta y del Paso Fronterizo Internacional Salvador Mazza (Provincia de Salta – República Argentina) – Yacuiba (Estado Plurinacional de Bolivia) como corredores seguros internacionales para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa vigente a la referida fecha.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable, a los efectos de lo autorizado por el artículo 1° de la presente, al documento identificado como “PROTOCOLO DE INGRESO DE VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES SEGUROS AÉREOS Y TERRESTRES DE LA PROVINCIA DE SALTA” propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme IF-2021-103272470-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-102987729-APN-DNHFYSF#MS, los que como ANEXO integran la presente.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1° se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.780 del 28 de octubre de 2021.

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