lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba adhirió a la ley nacional de creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

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La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que podrá disponer las acciones que resulten conducentes y celebrar convenios, con entidades tanto del sector público como del sector privado, para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución del régimen

La Legislatura De La Provincia De Córdoba Sanciona Con Fuerza De 

Ley: 10895 

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27674 de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, su reglamentación y demás normas complementarias. 

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituya en sus competencias, la que, en los aspectos que así lo requieran, actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la Administración Centralizada, Descentralizada, Agencias, y demás organismos del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias. 

Artículo 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a dictar reglamentos, protocolos de actuación y normas de aplicación, así como disponer las acciones que resulten conducentes y celebrar convenios, tanto con entidades del sector público como del sector privado, para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución del “Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”. 

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley. 

Artículo 5º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de las normas pertinentes. 

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. 

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N° 847 Córdoba, 16 de junio de 2023 

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.895, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – MARIA GABRIELA BARBÁS, MINISTRA DE SALUD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº121 del 3 de julio de 2023.

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