Se mantienen las que se encontraban vigentes y se habilita la actividad de shoppings y galerías, con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%). Los supermercados podrán funcionar hasta las 21
Decreto N° 905
Córdoba, 14 de agosto de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021 y 824/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 6 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que allí se detallan, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 1° de octubre del corriente año inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, fijó el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021 y 824/2021; medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, en virtud de la situación sanitaria local y la baja ocupación de camas críticas en el sistema de salud, resulta viable ampliar el horario habilitado de funcionamiento de supermercados hasta las veintiún horas (21:00 hs.) y ampliar el aforo permitido para la actividad de shoppings y galerías hasta un 40% del mismo, prorrogando las demás disposiciones vigentes en la actualidad; todo, hasta el 29 de agosto de 2021, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 16 de agosto de 2021 y hasta el 29 de agosto de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos subsiguientes.
Artículo 2º.- HABILÍTASE la actividad de shoppings y galerías, con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%), conforme los protocolos que rigen al efecto, en los mismos horarios de funcionamiento actualmente vigentes.
Artículo 3º.- DISPÓNESE la ampliación del horario habilitado para el funcionamiento de supermercados hasta las veintiuna horas (21:00 hs.), bajo los protocolos sanitarios respectivos.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 167 del 14 de agosto de 2021.