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Córdoba: comercios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso estarán exentos de Ingresos Brutos

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La medida alcanza los meses de junio, julio y agosto de 2021

Ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 192

Córdoba, 25 de junio de 2021

VISTO: 

El expediente Nº 0473-079711/2021, 

Y CONSIDERANDO: 

Que la Provincia de Córdoba, a partir de la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja. 

Que bajo dicho contexto, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N°614/20 y su modificatorio el Decreto N° 870/20, eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o exploten las actividades económicas que se encuentran enumeradas en el Artículo 1° del mismo, relacionados con la actividad del sector turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de esparcimiento y de alquiler y/o explotación para fiestas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se obtengan por el desarrollo de las tales actividades cuyos códigos de actividades se encuentran especificadas en el citado instrumento. 

Que el Artículo 4° bis del citado Decreto faculta a este Ministerio para modificar, ampliar y/o redeterminar el detalle de las actividades económicas alcanzadas por el beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, a interpretar el alcance y sentido de las mismas, con la previa intervención -en todos los casos- del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba. 

Que el último párrafo del Artículo 4° del mencionado Decreto faculta a este Ministerio para prorrogar las fechas de vigencia de la exención que se establece, conforme con las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo. 

Que mediante el Decreto N° 470/21, se establecieron exenciones tributarias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que desarrollen actividades, entre otras, de salones de fiesta, baile y juego, gimnasios, escuelas de danza, canto y teatro, bares, confiterías y restaurantes. 

Que en esta oportunidad, considerando la naturaleza de las actividades y el impacto directo que las restricciones dispuestas para la actividad comercial genera, resulta necesario incluir en el detalle de actividades del Artículo 1° del Decreto N°614/20 y su modificatorio, a los servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES:561013), disponiendo la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los meses de junio, julio y agosto de 2021, ambos inclusive. 

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 27/2021 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 322/2021, 

EL MINISTRO DE FINANZAS 

RESUELVE: Artículo 1° INCORPORAR al detalle de las actividades económicas comprendidas en el Artículo 1º del Decreto N° 614/2020 y su modificatorio, la siguiente: “Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013)”. 

Artículo 2° Los contribuyentes y/o responsables que realicen la actividad referida en el Artículo 1° precedente, gozarán de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del Decreto N° 614/2020 y su modificatorio, exclusivamente, en relación a los ingresos que obtengan por el desarrollo de la misma cualquiera fuere el origen de los mismos y respecto de los hechos imponibles que se generen desde el 1° de junio del 2021 al 31 de agosto de 2021. Para los contribuyentes y/o responsables del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006 TO 2021)-, la exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación para los periodos: junio de 2021 a agosto de 2021, inclusive. 

Artículo 3° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo. 

Artículo 4° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS


N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 128 del 28 de junio de 2021.

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