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Córdoba aprueba bases y condiciones del Programa “Fondo de Coinversión Bridge”

Oportunidades: Proponen capacitaciones gratuitas y premio para emprendedores.
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La modalidad de la convocatoria será de ventanilla cerrada desde el día de la publicación en Boletín Oficial (30-11-22) por el plazo máximo de cinco días hábiles. El beneficio consistirá en que la Autoridad de Aplicación acompañe, de manera conjunta, el riesgo que toma el inversor por medio de un aporte a cuenta de participación societaria. Se recuerda que el programa tiene por fin promover el flujo de capital en emprendimientos dinámicos e innovadores por medio de la coinversión con el sector privado en estadíos de escalamiento

Agencia Córdoba Innovar y Emprender de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 72

Córdoba, 29 de noviembre de 2022

VISTO: Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta”,

Que mediante Acta de Directorio N° 62 de fecha 14 de noviembre de 2022 se aprobaron los lineamientos básicos del “Fondo de Coinversión Bridge”.

CONSIDERANDO:

Que el programa “Fondo de Coinversión Bridge” (en adelante el “Programa”) que tendrá como objetivos los siguientes:

Objetivo general: Promover el flujo de capital emprendedor en emprendimientos dinámicos e innovadores a través de la coinversión con el sector privado en estadíos de escalamiento.

Objetivos específicos:

 i. Coinvertir en emprendimientos dinámicos e innovadores en estadíos de escalamiento.

ii. Facilitar la inversión de riesgo en la etapa ‘puente’ en el territorio de la provincia de Córdoba por parte de instituciones de capital emprendedor.

 iii. Impulsar el crecimiento y escalamiento de los emprendimientos dinámicos e innovadores que ya pertenecen a la cartera -follow on- de la Agencia y lograr un retorno que permita un círculo virtuoso de financiamiento.

Que el programa prevé como beneficiarios a Emprendimientos dinámicos e innovadores que habiendo ya sido coinvertidos con anterioridad por la Agencia, se encuentren en etapa de expansión regional, presentar una clara evolución en las métricas de crecimiento respecto a la primera coinversión y poseer una ronda de inversión abierta. Para poder presentarse a la Convocatoria, el Emprendimiento deberá acreditar como mínimo un compromiso de inversión por parte de uno o más inversores privados, con el alcance previsto en las bases y condiciones, haber cumplido con todas las exigencias, certificaciones e informes requeridos por el uso del fondo otorgado con anterioridad por esta Autoridad de Aplicación y no encontrarse en un evento de liquidez conforme las bases y condiciones del programa del cual haya sido beneficiario.

Que el beneficio previsto consistirá en que la Autoridad de Aplicación acompañe, de manera conjunta la inversión a cuenta de participación societaria que realice un privado, en una relación 1 : 1,5, a través de un Aporte monetario que dará a la Agencia o a una entidad vinculada, controlada o conformada por la misma, la opción de convertir dicho Aporte en participación societaria, en un préstamo convertible en participación societaria o en una asistencia financiera a mejor fortuna bajo las pautas y condiciones establecidas por bases y condiciones.

Que los lineamientos básicos aprobados por el acta de directorio mencionada prevé que dicho Fondo contará con un presupuesto total estimado de treinta millones de pesos ($30.000.000). Si los Emprendimientos presentados y en condiciones de ser aprobados como beneficiarios del Programa, excedieran el presupuesto establecido para el mismo, la Autoridad de Aplicación confeccionará un orden de mérito con los Emprendimientos seleccionados hasta agotar el presupuesto afectado.

POR ELLO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER S.E.M. RESUELVE

Artículo 1°: APROBAR las Bases y Condiciones del Programa “Fondo de Coinversión Bridge” como así también todos sus anexos, todo lo cual se adjuntan y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: ASIGNAR al programa Fondo de Coinversión Bridge un presupuesto de pesos treinta millones ($30.000.000) a fin de ser ejecutado durante el año 2022/2023.

Artículo 3º: DETERMINAR para el funcionamiento del Comité de Evaluación la suma de Pesos cien mil ($100.000).

Artículo 4°: DETERMINAR que las presentaciones podrán efectuarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial a través del sistema de presentación digital de la Provincia (E-Trámites) por el plazo previsto en bases y condiciones, siendo la convocatoria de modalidad ventanilla cerrada.

Artículo 5°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a sus efectos.

Artículo 6°: IMPUTAR el egreso que demande a Jurisdicción: 820 – Cat. Programática: 820/821 según corresponda. Ejercicio 2022/2023.

Artículo 7°: AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a crear la cuenta contable cuya denominación será “Fondo de Coinversión Bridge”, en la cual se reflejará la ejecución del presente programa y a realizar la afectación presupuestaria previa por el monto correspondiente.

FDO. DIEGO CASALI. PRESIDENTE – AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM.

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 240 del 30 de noviembre de 2022.

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