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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba aprobó requisitos mínimos para la gestión de animales muertos

TAMBOS. Sufren por la falta de reglas claras para el sector.
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La norma regula su manejo para Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal y también para aquellos establecimientos que realicen, habitual o esporádicamente manejo de cadáveres de animales en virtud de su actividad y
siempre que el volumen así lo justifique. La medida se adopta a los fines de evitar la propagación de enfermedades infecciosas, incluidas las zoonóticas, y proteger la calidad del aire, agua y suelo
. (Ver anexo adjunto)

Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 284

Córdoba, 17 de septiembre de 2021.

VISTO: Las atribuciones conferidas por el Articulo N°22 del Decreto N°1615/19, modificado por Decreto N°93/20, ratificados por Ley N°10.726 y lo previsto en el Art. 4 y Art. 5 inc. b) de la Ley N°9306
Y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N°9306 de Regulación de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) define en su Art. 2 a los SICPA como “…procedimientos y/o actividades destinadas a la producción de animales, sus productos y subproductos, desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales muertos, residuos de alimentos, etc.) estén concentrados en sitios que
sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo”.

Que los objetivos que se mencionan en el Art. 4 de dicha normativa son la protección de la salud humana; de los recursos naturales; de la producción animal y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen animal, contribuyendo al desarrollo sostenible de estos
emprendimientos y a la disminución del impacto ambiental que los mismos puedan generar, y que dentro de la evaluación del impacto ambiental se señala en su Art. 16 que se deben considerar las instalaciones para el tratamiento de residuos entre los que se incluyen a los animales muertos. Que el glosario contenido en el Anexo de la Resolución N°29/2017 de “Gestión y Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios”, exceptúa a los cadáveres animales de la categoría de Residuo Pecuario.

Que la disposición de cadáveres resulta una problemática que afecta a la mayoría de los establecimientos agropecuarios que producen cerdos, bovinos y aves, siendo necesaria la existencia de regulaciones específicas para la remoción y disposición que cumplan con los aspectos sanitarios, ambientales y económicos.

Que un manejo adecuado de cadáveres animales resulta indispensable a los fines de evitar la propagación de enfermedades infecciosas, incluidas las zoonóticas, y proteger la calidad del aire, agua y suelo; en los establecimientos de cría intensiva mediante operaciones seguras, aceptables y ambientalmente responsables, apuntando a alternativas que generen un valor agregado a los residuos para lograr el desarrollo de la economía circular.

Que lo expresado supra resulta aplicable a aquellos establecimientos que, sin quedar incluidos en los sistemas intensivos y concentrados de producción animal, realicen, habitual o esporádicamente manejo de cadáveres animales en virtud de su actividad, siempre que el volumen de los mismos así lo justifique (cría intensiva, semiintensiva; los centros de rescate, los zoológicos, etc.)

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario regular y determinar las diferentes alternativas para el manejo de animales muertos, así como también los requisitos mínimos para asegurar la correcta disposición final de los mismos.

Que a los fines de llegar a un resultado que contemple en forma amplia los diversos aspectos de la gestión de los animales muertos, la Secretaría de Ambiente convocó a la Administración Provincial de Recursos Hídricos, Dirección de Policía Ambiental, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Secretaría de Ganadería y Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba, quienes efectuaron valiosos aportes en las materias de su competencia y/o de su conocimiento.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de sus atribuciones;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º: APROBAR los requisitos mínimos exigidos para la gestión de animales muertos en Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA).

Artículo 2°: IMPLEMENTAR el protocolo para la Gestión de Cadáveres Animales en los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, que como Anexo I integra la presente Resolución.

Artículo 3°: ESTABLECER que lo dispuesto en la resulta aplicable para aquellos establecimientos que, sin quedar incluidos en los sistemas intensivos y concentrados de producción animal, realicen, habitual o esporádicamente manejo de cadáveres de animales en virtud de su actividad y
siempre que el volumen de los mismos así lo justifique.

Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
FDO.: JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 197 del 23 de septiembre de 2021.

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