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Coopertativas y mutuales podrán solicitar rezagos de la aduana para utilizar en sus actividades

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El Inaes dispuso las pautas claras y transparentes para el tratamiento de solicitudes de donación. También se estableció que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a asistir deben contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local

Resolución 1410/21-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO, la Ley N° 25.603 sobre la existencia y situación jurídica de mercadería del Servicio Aduanero, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), el Decreto Nº 1805/07 y el Expediente N° EX-2021-63426323-APN-MGESYA#INAES del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.603, dispone en sus artículos 4º y 5º que la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA podrá disponer de las mercaderías sin titular conocido, sin declarar o en rezago según lo previsto en el artículo 417 de la ley N° 22.415 (Código Aduanero), para su utilización por parte de algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organización no gubernamental.

Que en ese marco, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, a través de diferentes resoluciones cede a este Instituto bienes derivados del considerando anterior, para su afectación a mutuales y cooperativas que puedan utilizar las mismas en el desarrollo de sus actividades.

Que a los efectos de establecer un proceso claro y transparente de la entrega de mercaderías disponibles según lo dispuesto en el Código Aduanero, se hace necesario dictar un procedimiento para el otorgamiento de las mismas a las mutuales y cooperativas del país.

Que para ello resulta necesario dictar una resolución a través de la cual se estipulen las pautas para el tratamiento de solicitudes de donaciones de mercaderías.

Que las cooperativas y mutuales son un modo de organización que permite llevar adelante diversos tipos de actividades productivas dentro de un sistema de mercado pero no guiadas por la persecución del lucro, sino por la satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la población en general.

Que es objetivo estratégico del INAES facilitar el desarrollo económico y social de la población en general y convertir al movimiento cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la economía argentina.

Que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a asistir deben contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébase el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de donaciones de mercaderías de rezago, en el marco de lo dispuesto en las leyes Nros. 25.603 y 22.415, que como Anexo I integra la presente resolución (IF-2021-64853650-APN-DNDYPCYM#INAES).

ARTICULO 2°- Apruébase la documentación modelo a presentar por las entidades solicitantes, que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución (IF-2021-64853918-APN-DNDYPCYM#INAES), cuya aplicación resultará de carácter facultativo.

ARTICULO 3°- En los expedientes que se encuentran en trámite podrá requerirse la adecuación a la presente resolución con el objeto de complementar los elementos obrantes en las actuaciones a los fines de expedirse sobre su viabilidad. A tal efecto, se tendrá en consideración la naturaleza de la entidad, sus características sociales y las misiones y funciones de este Organismo.

ARTICULO 4°- Derógase toda resolución y disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.717 del 5 de agosto de 2021.

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