martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cooperativas y mutuales: ¿cuáles pueden ser suspendidas?

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El Inaes publicó el listado de las entidades que tendrán 30 días hábiles para la presentación de documentación asamblearia y estados contables. Alcanza a aquellas que hayan obtenido su personería hasta el 31 de diciembre de 2022

Resolución 878/24-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO, el EX-2024-27257366- – APN-PI#INAES y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que entre sus funciones se encuentran las de llevar el registro, autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, ejercer su fiscalización pública, concurrir a su promoción y desarrollo, como así también dictar las normas a las que se debe ajustar su funcionamiento.

Que tanto la Ley N.° 20.337 como la Ley N.° 20.321 establecen la forma de administración y gobierno de estas personas jurídicas.

Que el Capítulo VI de la Ley N.° 20.337 prescribe el régimen de las asambleas en las cooperativas, previendo el artículo 41 que las asambleas son ordinarias y extraordinarias.

Que la asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, conjuntamente con la memoria, informe del síndico y del auditor, elección de consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día y que, la convocatoria y la documentación asamblearia debe ser enviada a este Instituto y al Órgano Local Competente.

Que por su parte, el artículo 24 de la Ley N.° 20.321 prevé que las asambleas ordinarias de las mutuales se realizan una vez por año dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se debe considerar el inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, así como la memoria presentada por el órgano directivo y el informe del órgano de fiscalización, elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato, aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato y tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, mientras que el artículo 25 se refiere a las asambleas extraordinarias.

Que las Resoluciones INAES Nros. 400/19 y 3108/18 complementan las citadas normas y contemplan la modalidad de presentación de la documentación que debe efectuarse con carácter previo y posterior a la celebración de las asambleas.

Que las asambleas, en tanto órgano de gobierno de cooperativas y mutuales, revisten trascendental importancia en la vida institucional de esas entidades pues en ellas se expresan sus asociados, se evalúa la gestión y se elige a sus autoridades.

Que mediante Resolución INAES N.º 3517/2005 se ordenó la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.

Que por Resolución INAES N.º 3369/09 se dio por finalizado el citado proceso y se suspendió la autorización para funcionar de las entidades que no realizaron el relevamiento y actualización nacional, como así también a aquellas que habían incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N.º 20.337, artículo 19 de la Ley N.º 20.321 y Resolución N.º 1088/79 del ex INAM en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que posteriormente, por Resolución INAES N.° 580/2018 y su complementaria N.º 2432/2018 se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales, el cual tuvo su fundamento, entre otra normativa aplicable al caso, en el Decreto N.º 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156.

Que mediante Resolución INAES N.° 1864/2019 se adoptaron diversas medidas derivadas del citado proceso, entre otras, la imposibilidad de realizar trámite alguno ante este organismo de las entidades que no dieron cumplimiento, quedando suspendida su autorización para funcionar hasta tanto hayan creado su Registro Legajo Multipropósito.

Que la creación de ese Registro no eximía de la obligación concurrente de presentar la documentación asamblearia detallada en los considerandos precedentes.

Que por Resolución INAES N.º 145/2020 se estableció que mientras dure el período de emergencia establecido en el DNU N.º 297/2020 (B.O. 20/3/2020) y las medidas que en su consecuencia se dictaron, que impidieran el normal desenvolvimiento institucional de las cooperativas y mutuales, quedaba postergada la convocatoria y realización de asambleas.

Que la misma norma estableció que “los miembros de los órganos de dirección y fiscalización privada de cooperativas y mutuales” permanecerían en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que debían realizarse una vez finalizadas las medidas que impidieran su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el párrafo precedente.

Que no obstante ello, las entidades se encontraban obligadas a confeccionar sus estados contables con intervención de sus órganos de administración y fiscalización para su posterior tratamiento por la asamblea de asociados.

Que mediante Resolución INAES N.° 485/2021 se previó la posibilidad que se celebren asambleas a distancia en concordancia con lo establecido en la Resolución INAES N.° 3256/2019 que recogió los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales.

Que por Resolución INAES N.° 1464/2022 se dio por finalizada la suspensión de los términos procesales administrativos dispuesta por Resolución INAES N.° 2/2020 en el ámbito de este organismo.

Que mediante Resolución INAES N.° 1919/2022 se estableció un programa de moratoria de documentación para las entidades de primer grado allí abarcadas, que permitió su regularización mediante la presentación de la documentación asamblearia en la cual se consideren los tres (3) últimos períodos contables exigiéndose también la realización de la Actualización Nacional de Datos y la consecuente creación de su Registro Legajo Multipropósito para las entidades que aún no lo habían cumplimentado.

Que las entidades pre inscriptas que se encuentran en proceso de cumplimentar la regularización, fueron intimadas de conformidad a la Resolución INAES N.° 5609/2023 a informar en un plazo de diez (10) días la fecha de celebración de la asamblea, vencido el cual, han perdido el derecho a la adhesión al Programa.

Que la Resolución INAES N.° 145/2020 no se encuentra vigente en virtud que su objeto se encuentra cumplido por no existir los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron su dictado.

Que la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha efectuado un relevamiento del que resulta que un importante número de cooperativas y mutuales no han presentado ante este Organismo la documentación asamblearia exigida por las Leyes Nros. 20.337, 20.321 y resoluciones de esta autoridad de aplicación, en los términos explicitados en los considerandos precedentes.

Que la ausencia de actos asamblearios, elemento esencial del ejercicio de la capacidad jurídica y de la formación de la voluntad del ente, entorpece e impide a esta autoridad de aplicación ejercer las funciones de fiscalización pública y registro que le son propias y acredita un irregular funcionamiento de las cooperativas y mutuales.

Que la facultad de la Administración en la regulación de distintas actividades, por el interés público que representan, se encuentra íntimamente vinculada al impacto en la eficacia que genera una fiscalización oportuna y que la mera existencia de una potestad de contralor requiere como lógica consecuencia un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa.

Que en consecuencia concurren razones de interés público para establecer un plazo para su presentación y disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales que no den cumplimiento en el término que se fija, pues ello implica no sólo un incumplimiento a las normas antes citadas sino también una obstaculización al ejercicio de las misiones y funciones que competen a este organismo, especialmente a la fiscalización pública.

Que esas mismas causales también importan dar un tratamiento específico a aquellas mutuales constituidas por colectividades, incluidas en el marco de protección del patrimonio histórico cultural, y a las cooperativas cuyo objeto se oriente a brindar alguno de los servicios públicos en su comunidad.

Que las entidades a las que se les requiere la documentación y que se identifican en el presente acto administrativo son las que no han efectuado presentación alguna entre el 1° de febrero de 2017, fecha de inicio de la caratulación de expedientes electrónicos a través de la implementación de la Gestión Documental Electrónica del cual el Registro Legajo Multipropósito constituye uno de sus módulos, y el 29 de febrero de 2024, mes anterior a la emisión del presente acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase operada la derogación por cumplimiento de su objeto de la Resolución INAES N.° 145/2020.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 y que se individualizan en el Anexo I (IF-2024-29052103-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-29052995-APN-DNCYF#INAES), deberán presentarla ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este artículo.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 2° de la presente resolución, sólo podrán efectuar ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social presentaciones que acrediten el cumplimiento de lo allí establecido, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública.

ARTICULO 4°.- El incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° dará lugar a la automática suspensión de la autorización para funcionar por obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública y al inicio de actuaciones sumariales, con excepción de las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, que se identifican en el Anexo III (IF-2024-29054494-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-29053744-APN-DNCYF#INAES), en cuyo caso deberán articularse acciones conjuntas entre la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual y la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización tendientes a su regularización.

ARTICULO 5°.- Las unidades que integran la estructura orgánica de este organismo deberán verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, con carácter previo a cualquier actuación administrativa.

ARTICULO 6°.- La Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual y la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización promoverán acciones conjuntas tendientes al cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown – Eduardo Hector Fontenla – Ariel Guarco – Matías Kelly – Elbio Nestor Laucirica – Alejandro Russo – Marcelo Oscar Collomb

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.392 del 3 de abril de 2024.

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