Se destinarán a este programa hasta 160 millones de pesos. Podrán participar las instituciones del sector público (nacional, provincial y municipal), del sector privado o mixtos (sin fines de lucro), pudiendo ser de gestión pública, mixta o privada colectiva, que atiendan a cadenas de valor de mipymes industriales, agroindustriales y de servicios y cuyos proyectos tengan por fin fortalecer la competitividad de este tipo de empresas claves localizadas en todas las provincias y regiones del país
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Resolución 138/20- Spymeye
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-68732828- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que con fecha 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por dicho Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u Organismo Ejecutor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se le asignaron a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las funciones de Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se sustituyó el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, que fuera aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sustituido por la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que con fecha 8 de agosto de 2019, mediante el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT, se acordó un nuevo Reglamento Operativo.
Que mediante la presente deviene necesario ratificar el mismo a los fines de su aplicación a la presente Convocatoria.
Que el objetivo del Programa es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias extra-pampeanas, a través de intervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y en las cadenas priorizadas; mejoras en actividades logísticas; y apoyo a inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.
Que el Reglamento Operativo, mediante el Componente 1 del Programa: “Actividades de Coordinación Institucional”, prevé como objetivos: (i) mejorar la coordinación y complementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales como subnacionales, cuyas funciones contemplan acciones de apoyo al desarrollo productivo y a la competitividad en las economías regionales; y (ii) identificar y planificar las acciones prioritarias de apoyo a la competitividad que se llevarán a cabo en el marco de las cadenas de valor; a cuyo efecto “se financiarán, entre otras, las siguientes actividades: estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, realización de eventos de coordinación, viajes y viáticos y asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor a través de regionalistas y expertos nacionales e internacionales”.
Que en este orden de ideas resulta necesario realizar un llamado específico, en el marco del Proyecto de Competitividad de Economías Regionales – SEPyME – Contrato de Préstamo BID 3174/OC-AR– COMPONENTE 1, a la presentación de Proyectos (Py) para acceder al financiamiento de asistencia técnica (transmisión de información y conocimientos) y servicios de consultorías profesionales con experiencia o conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR).
Que con fecha 1 de septiembre de de 2020 y mediante la Nota NO-2020-58000099-APN-DGPYPSYE#MDP, obrante en el expediente de la referencia, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la no objeción necesaria en relación a las Bases y Condiciones y los Anexos que regirán la presente Convocatoria.
Que dicha propuesta cuenta con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC/CAR 2285/2020, de fecha 24 de septiembre de 2020, obrante en el expediente de la referencia como IF-2020-70065601-APN-DNGYPP#MDP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.518/14, y por la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos (Py) para acceder al financiamiento de asistencia técnica (transmisión de información y conocimientos) y servicios de consultorías profesionales con experiencia o conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID N° 3174/OC-AR.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de Economías Regionales – SEPyME – BID 3174/OC-AR”, que como Anexo I, IF-2020-72759260-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el Reglamento Operativo que como IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT se ratifica mediante la presente.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000) sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES BID N° 3174/OC-AR” que como Anexo II, IF-2020-70660749-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN – CONVOCATORIA PROCER 2020” que como Anexo III, IF-2020-70660712-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase la “CARTA COMPROMISO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PROCER – PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que como Anexo IV, IF-2020-72759296-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE ANR – PROGRAMA PROCER” que como Anexo V, IF-2020-70660649-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA RENDICIONES DE CUENTAS – PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que como Anexo VI, IF-2020-72759233-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO PROCER – MODALIDAD PAGO DIRECTO A PROVEEDORES”, a suscribirse entre EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES y la ENTIDAD BENEFICIARIA que, como Anexo VII, IF-2020-72759200-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el modelo de “CONVENIO PROCER – MODALIDAD ANTICIPO”, a suscribirse entre EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES y la ENTIDAD BENEFICIARIA que como Anexo VIII, IF-2020-72759155-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 47, Actividad 13, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.519 del 11 de noviembre de 2020.
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