Se trata de 20 cargos de director, 15 de vicedirector y 10 de inspector Técnico Seccional en el ámbito de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional
Resolución N° 223 – Letra: “D”
Córdoba, 26 de marzo de 2024
VISTO: El Expediente N° 0100-200646/2023 del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la cobertura de veinte (20) cargos vacantes de Director y quince (15) cargos vacantes de Vicedirector en el ámbito de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, cuya declaración de vacancia fuera dispuesta por el art. 1° de la Resolución N° 0440/23 y su rectificatoria N° 0461/23 emanadas de la citada Dirección General, en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15.
Que en el Anexo I y II de la referida Resolución N° 0440/23, se detallan los cargos que se encuentran vacantes y se convocan para cubrir mediante Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición.
Que el art. 10 de la Ley N° 10237, establece taxativamente: “Estado de vacancia y convocatoria. Producida la vacante, en el término de cinco (5) días la Dirección General de Nivel/Modalidad en cuyo ámbito se hubiese generado aquella, declarará la misma ad referéndum del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, y formalizará la convocatoria respectiva…” Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 888/23 y 2024/00000080 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales en el orden 14;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art 1°.- CONVALIDAR lo actuado por la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, en relación a declarar la vacancia de veinte (20) cargos de Director y quince (15) cargos de Vicedirector en el ámbito de la mencionada Dirección General cuya declaración de vacancia fuera dispuesta por el art. 1° de la Resolución N° 0440/23 y su rectificatoria N° 0461/23 emanadas de la aludida Dirección General, en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15.
Art 2°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaria General de la Gobernación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 225 – Letra: “D”
Córdoba 26 de marzo de 2024
VISTO: El Expediente N° 0723-167329/2023 del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la cobertura de diez (10) cargos vacantes de Inspector Técnico Seccional en el ámbito de la Dirección General de Educación Inicial cuya declaración de vacancia fuera dispuesta por el art. 1° de la Resolución N° 0024/23 emanada de la citada Dirección General, en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15.
Que en el Anexo I de la referida Resolución N° 0024/2023, se detallan los cargos que se encuentran vacantes y se convocan para cubrir mediante Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición.
Que el art. 10 de la Ley N° 10237, establece taxativamente: “Estado de vacancia y convocatoria. Producida la vacante, en el término de cinco (5) días la Dirección General de Nivel/Modalidad en cuyo ámbito se hubiese generado aquella, declarará la misma ad referéndum del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, y formalizará la convocatoria respectiva…”
Que declarada la vacancia en el marco legal aludido y ya en sustanciación el Concurso de que se trata, corresponde previo a la designación de los aspirantes que resultaren adjudicatarios, convalidar lo actuado en virtud que no existe impedimento jurídico formal para adoptar dicha medida. Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2023/00001725 del Área Jurídica de este Ministerio;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art 1°.- CONVALIDAR lo actuado por la Dirección General de Educación Inicial, en relación a declarar la vacancia de diez (10) cargos de Inspector Técnico Seccional, en el ámbito de dicho organismo, cuya declaración de vacancia fuera dispuesta por el art. 1° de la Resolución N° 0024/23 emanada de la citada Dirección General, en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15.
Art 2°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaria General de la Gobernación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 67 del 3 de abril de 2024.