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Consejo de la Magistratura: aprueban reglamento para la elección de los abogados/as

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La elección periodo 2022-2026 se desarrollará el 18 de octubre de 2022 de 9 a 18. Se cubrirán cuatro cargos de consejeros titulares, de los cuales dos deberán ser mujeres e incluir dos por lo menos de matrícula federal del interior del país y uno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se van a elegir 12 suplentes. (Ver anexo adjunto)

Resolución 74/22-PJN-CM

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto A. Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos `Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc. Conoc.´”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 16 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, y –por mayoría- resolvió:

“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase…” (fs. 13vta./14)

2º) Que el 3 de marzo de 2022 el Dr. Alberto Lugones, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, remitió un oficio a la señora Presidenta de la Comisión de Reglamentación, Dra. Graciela Camaño, a fin de solicitarle que, en función de lo acordado en la reunión de la Comisión Auxiliar de Labor celebrada el día anterior, tuviera a bien dar inicio en el seno de esa Comisión a la tarea de confección y debate de los reglamentos que resultarían necesarios para la integración y funcionamiento del Cuerpo con arreglo a los parámetros de la ley 24.937 y su modificatoria 24.939, en función del fallo dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

3º) Que el 9 de marzo del corriente la Comisión de Reglamentación resolvió convocar a reuniones de asesores/as a fin de llevar a cabo un trabajo mancomunado tendiente a la adecuación de los reglamentos vigentes antes de la sanción de la ley 26.080. Dichas reuniones de asesores/as se celebraron los días 16, 21 y 28 de marzo de 2022, bajo la coordinación de la Secretaría de la Comisión de Reglamentación.

4°) Que posteriormente, la señora Presidenta de la Comisión de Reglamentación, Dra. Graciela Camaño, convocó a los señores Consejeros y a las señoras Consejeras integrantes del Cuerpo a una reunión de labor de la Comisión de Reglamentación a celebrarse el día 8 de abril del corriente con el objeto de debatir acerca de los reglamentos necesarios para la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en función del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 16 de diciembre de 2021.

5°) Que cabe recordar que, en ocasión de elaborar los reglamentos transitorios para la elección de la jueza y de las abogadas que completarían la actual integración del Consejo de la Magistratura de la Nación, aprobados mediante Resoluciones CM nº 1/2022 y 2/2022 respectivamente, este Cuerpo recibió numerosas presentaciones a través de las cuales se propició que la normativa a dictarse garantizara una representación paritaria de las mujeres en el mencionado organismo.

En ese sentido, y atento a que las consideraciones formuladas en aquella oportunidad guardan estrecha vinculación con el diseño de la reglamentación para la elección de los/as representantes de los abogados/as y de los/as jueces/zas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el período 2022/2026, es dable destacar que el 22 de diciembre de 2021, la Presidenta del Proyecto GENERAR, la fundadora de ABOFEM ARGENTINA y el Colectivo NI UNA MENOS, presentaron ante este Cuerpo una nota a través de la cual expresaron que, en concordancia con los principios de no discriminación y los derechos a la igualdad real de oportunidades en materia de género, la integración a completar el Consejo de la Magistratura correspondiente a dos vacantes en el estamento de la abogacía, debían ser cubiertas con dos mujeres o integrantes del colectivo LGTBTIQ+ (fs. 31/33).

Asimismo, el 27 de diciembre de 2021, la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) hizo llegar a este Cuerpo una nota a través de la cual solicitó que, para las convocatorias destinadas a completar la integración del organismo según los arts. 2 y 10 de la ley 24.937 -texto ley 24.939-, se solicitara a los estamentos correspondientes la postulación de mujeres como titulares y suplentes (fs. 54/54 vta.)

En perfecta comunión con ello, el 28 de diciembre de 2021, la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA) efectuó una presentación exigiendo una representación paritaria de las mujeres en el Consejo de la Magistratura de la Nación, en los siguientes términos: “…entendemos que ésta es una oportunidad para corregir el déficit en la representación de las mujeres ya que hoy el Cuerpo está integrado con cuatro mujeres y nueve varones. Todas las consejeras mujeres han sido electas por el sector del Congreso de la Nación (Cámara de Senadores y de Diputados) en tanto que los sectores de la Abogacía, Poder Judicial, académico y Poder Ejecutivo, han seleccionado todos varones. La AABA considera fundamental que cualquiera sea el cronograma a seguir, el sistema de elección deberá asegurar que su integración respete el equilibrio paritario, y por consiguiente el reglamento electoral debe prever el mecanismo adecuado a tal fin en todos los estamentos, en particular, en el que nos compete directamente, que es el de la Abogacía […] Esta coyuntura en la que hay que completar la cantidad de integrantes hasta el vencimiento del mandato que opera en diciembre del año próximo, dado que el estamento de la abogacía debería tener cuatro representantes y solo hay dos -que son varones-, marca la necesidad de que las listas postulen dos candidatas abogadas mujeres. Si efectivamente planteamos un criterio paritario, la paridad debe hacerse efectiva y real, de manera tal que no sea solo una consigna políticamente correcta. Para ello, deben presentarse listas de candidatas de la abogacía integradas por dos mujeres…”. (fs. 81/81 vta.)

Por su parte, el 30 de diciembre de 2021, la señora Consejera Graciela Camaño realizó una presentación vinculada a la implementación del punto III de la parte dispositiva del fallo del Máximo Tribunal mediante la cual, en lo referido a paridad y perspectiva de género, resaltó que “…es una responsabilidad devenida en deber ineludible de este Consejo el respeto de criterios de perspectiva y paridad de género al tiempo de desplegar las acciones necesarias que debe acometer a fin de cumplir con el sistema de integración que le impusiera la Corte Suprema […] corresponde se provea lo conducente a su afirmación, a su consagración y, fundamentalmente, a su concreción práctica en el plano real, de modo tal de que no solamente la elección e incorporación previstas en la decisión judicial (enderezada a cubrir las vacantes por estamento) hayan de tenerlos en cuenta, sino que también se plasmen en la composición que resulta para el Consejo de la Magistratura en su integralidad […] Si bien no abordado expresamente en el fallo, es dable aceptar sin miramientos que la idea de ‘equilibrio’ que la Constitución prescribe y resulta el eje central del decisorio, debe extenderse a la composición del órgano también en orden a considerar la presencia de mujeres como miembros integrantes del mismo…”. (fs. 132 vta./133)

Seguidamente, luego de hacer referencia a la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” –con jerarquía constitucional a partir la reforma constitucional del año 1994- y a las previsiones contenidas en el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, la Consejera Camaño expresó que “… Acciones afirmativas deben ser promovidas desde todos los ámbitos del Estado, de ahí que el Consejo de la Magistratura no pueda desentenderse del compromiso y la responsabilidad que le caben en ese contexto […] Así lo propicio en función de imperativos constitucionales y convencionales que no pueden ser soslayados sin incurrirse de ese modo en grave transgresión de normas de un orden superior […] debemos, tanto en la debida observancia y salvaguarda de tales normas, derechos y principios, como en aras de respetar los avances registrados en la materia dentro del seno del órgano que integramos, actuar ahora consecuentemente con la forma en que supimos hacerlo durante el último tiempo […] somos conscientes que no hacerlo comportará un cercenamiento de elementales derechos humanos, y no ya una mera regresión o retroceso […] si supimos bregar en aras de lograr la equidad en el acceso de las mujeres a la judicatura e incorporar la perspectiva de género en la prestación del servicio de justicia, no podemos sino consagrar la paridad […] De ahí que descuento sabremos ser congruentes con todo ello al desarrollar las acciones que se desplieguen…”. (fs. 133/133 vta.)

Posteriormente, en el Plenario celebrado el 11 de enero de 2022, se dictó la Res. CM nº 1/2022 por la que se aprobó el Reglamento Transitorio para la Elección de la Jueza que completaría la actual integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. (fs. 142/152)

El 12 de enero de 2022, en lo atinente a la elección del estamento de la abogacía destinada a completar la actual integración del Cuerpo en función del fallo del Máximo Tribunal, el señor Consejero Alberto Lugones remitió una nota mediante la cual expresó que el Cuerpo debía ser integrado por dos abogadas mujeres resaltando que “… Este requerimiento se encuentra en línea con la postura asumida al momento de tratar el reglamento aprobado por este Consejo para la integración por elección del estamento de jueces y juezas y que tiene por objeto dotar al Consejo de la representación femenina adecuada y seguir gestionando acciones positivas en materia de perspectiva de género. Una medida de estas características tiene como fin respetar y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y salvaguardar lo establecido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer […] no debe soslayarse que en nuestro país rige la ley 27.412 denominada Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política la que estableció la obligatoriedad de la presencia de mujeres en las listas de candidatos/as a presentarse en una elección, generando un verdadero avance en la búsqueda de afianzar y sostener un acceso real de las mujeres a distintos cargos representativos. Para finalizar es menester destacar que mi posición como consejero se ha visto históricamente ligada a la profundización en cuanto a las políticas activas sobre género. Justamente ello constituye una lucha inquebrantable que conlleva las ideas y pensamientos del espacio asociativo que integro […] Y esta postura, también, lo es en cumplimiento del compromiso que asumí como propuesta de gestión en las anteriores elecciones y configura uno de los ejes de trabajo que el propio Consejo de la Magistratura asumió desde su actual integración…”. (fs. 159/159 vta.)

En similar sentido, la señora Consejera Vanesa Siley realizó una presentación el 24 de enero del corriente por medio de la cual recordó que “…las medidas especiales de carácter temporal o medidas de acción positiva no son materia disponible en cuanto a su aplicación, ya que el Estado se comprometió a adoptar ‘todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer (artículo 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, denominada CEDAW)[…] Considerar una medida como la efectiva incorporación de mujeres en un estamento desde una mirada de igualdad real o sustantiva con respecto a los varones, de ninguna manera puede considerarse como un factor de discriminación sobre aquellos que hoy en día mantienen privilegios por pertenecer a un género. Asimismo, argumentar que se está privando de manera absoluta el derecho de los varones abogados que quieran postularse como candidatos constituye una visión parcializada de la composición actual del Consejo, que parece solapar la actual representación de dos varones en el estamento de la abogacía […] explica Roberto Saba [1] que aplicar cupos o cuotas a ambos sexos resulta inconsistente con el mandato constitucional, dado que estas medidas tienen como fin ‘favorecer al grupo en situación de desigualdad estructural y no al que goza de una situación de prevalencia histórica…”. (fs. 209 vta/210)

Seguidamente, la aludida consejera señaló que “…este Cuerpo recibió numerosas presentaciones en las cuales se solicita que se complete la cantidad de integrantes del estamento de la abogacía con dos mujeres. Tanto la Asociación de Mujeres Juezas, las Asociaciones Proyecto Generar, ABOFEM, el Colectivo Ni Una Menos y la Asociación de Abogados de Buenos Aires entendieron que la citada igualdad real de oportunidades en la Constitución Nacional, tanto en el artículo 37 o mediante la inclusión de la CEDAW en el artículo 75, inciso 22, se sostiene en el derecho que poseen las mujeres en acceder a puestos de toma de decisión, circunstancia que debe atenderse al observar que en la integración actual no hay mujeres en los estamentos que deben ampliar su representación […] sería interesante que se contemple que las mujeres y los varones no parten de igualdad de condiciones y que justamente son aquellas jerarquías las que hacen necesarias las políticas especiales para una composición representativa en términos de género…”. (fs. 210/210 vta.)

Por su parte, la señora Consejera Graciela Camaño, en una nueva presentación efectuada el 24 de enero del corriente, vinculada a la confección de los reglamentos transitorios, también se manifestó a favor de la necesidad de elegir dos abogadas mujeres por el estamento de la abogacía. En lo sustancial, luego de recordar la normativa constitucional y convencional en la materia, afirmó que “…concretar aquella igualdad de oportunidades que debe traducirse en acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de la mujer en este caso […] el concepto de igualdad, constitucional y convencionalmente comporta y abarca, en materia de derechos humanos y en lo que respecta al tratamiento de la mujer, el deber y la exigencia por parte de los Estados de observar, desde y por parte de todos sus poderes, órganos y departamentos, un rol activo que se traduzca en igualdad real y efectiva. Contundente ha sido en ese sentido la Resolución A/RES/66/130 de la O.N.U. del año 2011…”. (fs. 215/215 vta.)

En definitiva, y en aquella oportunidad, la Consejera Camaño propició que se presentarán listas de candidatas de la abogacía integradas por mujeres “…de manera que, no sólo se plasme un real equilibrio dentro del estamento en cuestión, sino que también se logre como resultado del mismo una simetría en la composición del órgano, y así, por lo tanto, de actuar conforme a criterios de legalidad y de legitimidad que encuentran en todo ello un fundamento insoslayable del cual no solo podemos, sino que no debemos en modo alguno sustraernos. Dicho accionar será el único modo de reconocer, respetar y enaltecer los imperativos constitucionales y convencionales, pero además los criterios de igualdad, equidad y justicia que subyacen y están más allá de toda formulación normativa positiva…” (fs. 216/216 vta.)

Finalmente, en la sesión del 24 de enero de 2022, el Plenario dictó la Res. CM nº 2/2022 mediante la cual aprobó el Reglamento transitorio para la elección de las representantes de la abogacía que completarían la actual integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, estableciéndose como requisito de oficialización de las listas la postulación de dos (2) abogadas de la matrícula federal, de las cuales al menos una –y su suplente- debían tener domicilio en el interior del país.

6°) Que ante la inminencia de la fecha límite fijada por el Máximo Tribunal en el punto resolutivo III del voto de la mayoría en el fallo dictado en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, y en cumplimiento de la obligación de garantizar la realización, en tiempo y forma, de las elecciones necesarias para la elegir a quienes integrarán el Consejo de la Magistratura en el período 2022/2026, deviene indispensable aprobar un reglamento que regule la elección de los/as representantes del estamento de la abogacía que compondrán este Cuerpo, conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado precedente.

7º) Que la normativa constitucional y convencional en materia de género sumada al criterio consensuado por los Consejeros y las Consejeras, respecto a la composición paritaria y con perspectiva de género del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en ocasión de dictar las resoluciones CM nº 1/2022 y 2/2022, configuran pautas determinantes a los fines de diseñar un reglamento que regule la elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

En este punto, es dable recordar que el artículo 37 de la Constitución Nacional prevé que “…Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos […] La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral…”.

En similar sentido, el artículo 75 inc. 23 de la Carta Magna establece que “… Artículo 75. Corresponde al Congreso: […] 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.

A su vez, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, que posee jerarquía constitucional, establece en su artículo 7° que los Estados Partes deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando la igualdad de condiciones con los hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones públicas.

A esta altura del desarrollo argumental, no es posible soslayar que la República Argentina ha sido precursora en esta materia y que en el año 1991, antes de que la reforma constitucional incorporara los arts. 37 y 75 incs. 22 y 23 a nuestra Carta Magna, ya se había dado un primer paso con la sanción de la ley Nº 24.012 de “Cupo Femenino” que estableció que “…Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…”.

Aquel sendero fue profundizado en el año 2017 cuando el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley 27.412 de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”, reglamentada mediante el decreto nº 171/2019, a partir de lo cual se exige que las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

Por su parte, el art. 1 del aludido decreto reglamentario establece que “… el principio de paridad de género, consagrado en la ley nº 27.412, se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista…”.

8º) Que en este marco, los señores Consejeros y las señoras Consejeras han arribado a un consenso respecto a la incorporación de previsiones que garanticen la paridad de género en el “Reglamento para la elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura”, ello de conformidad con las normas constitucionales y convencionales descriptas ut supra así como los principios que de ellas emanan.

Por otro lado, también ha existido acuerdo respecto a la necesidad de aggiornar algunas previsiones del reglamento a fin de optimizar el proceso electoral, incorporando los avances tecnológicos existentes en la actualidad, tales como el uso de la firma digital y la remisión de documentación mediante correo electrónico.

9º) Que, el Plenario constituido en Comisión de Reglamentación aprobó el “Reglamento de para la Elección de Abogados/as que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”.

10º) Que, seguidamente, vuelto a constituir el Plenario como tal, se procedió a considerar y votar el “Reglamento de para la Elección de Abogados/as que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, el que resultó aprobado.

SE RESUELVE:

1º) Aprobar el Reglamento para la Elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que como Anexo I forma parte de la presente.

2º) Disponer lo necesario para la publicación de la convocatoria a elecciones prevista en el artículo 34º del presente reglamento, por dos (2) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación nacional, y en los diarios locales que pueda estimarse adecuado conforme criterios de mejor publicidad, e invitar a los Colegios, Consejos y Asociación de la abogacía a difundir la aludida convocatoria.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

De lo que doy fe.

Mariano Perez Roller – Alberto Agustín Lugones

[1] Roberto Saba, “Mujeres y desigualdad estructural”, 3 AGOSTO, 2017

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación 34.903 del 20 de abril de 2022.

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