miércoles 8, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Colegio de Farmacéuticos: oficializan cambios en la ley de su creación

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En consecuencia, se modificó el artículo 3 y el inciso b) del artículo 20 de la Ley 4771. Según los fundamentos, “se busca dotar al Colegio de las herramientas necesarias para continuar siendo el pilar de apoyo y la referencia institucional de todas las farmacias y farmacéuticos, contribuyendo tanto al fortalecimiento del sistema de salud como al bienestar general de la comunidad”

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de

Ley: 11011

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 4771 el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- El Colegio tendrá por objeto propender al progreso de la farmacia como arte científico, así como velar por el mejoramiento técnico, profesional, social, moral y económico de sus miembros, asegurando el decoro y la independencia de la profesión. Vigilará la defensa de la ética profesional, como así también el cumplimiento de la presente Ley y de las demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional de la farmacia. Propenderá al mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a medicamentos, tóxicos y alimentos. En el ejercicio de sus competencias deontológicas podrá prestar servicios de gestión integral y sustentable para el traslado y disposición responsable de productos y residuos patógenos y/o peligrosos generados por farmacias y otros entes emisores conforme normas ambientales vigentes, y servicios de intermediación para farmacias y/o farmacéuticos de logística, administración farmacéutica, facturación, cobranzas y gerenciamiento de contratos ante los efectores de salud en representación de las farmacias integrantes de la red del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba. Fomentará el espíritu de solidaridad, mutuo apoyo y consideración recíproca entre sus asociados, estimulará la ilustración y cultivará las vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del exterior. Promoverá toda actividad que brinde en beneficios a las farmacias y/o farmacéuticos y que contribuya a la consolidación y sustentabilidad del sistema de salud.”

Artículo 2º.- Modifícase el inc. b) del artículo 20 de la Ley Nº 4771, el que queda redactado de la siguiente manera: “b) Los fondos devengados de conformidad con la aplicación de disposiciones de esta Ley y las retribuciones en función de las actividades y servicios de gestión realizados en el marco del objeto en los términos del artículo 3 de esta Ley a los efectos de cubrir los gastos asociados al mantenimiento de la estructura institucional puesta a disposición de los beneficiarios.”

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Fiscalía de Estado Córdoba, 02 de enero de 2025

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial la Ley N° 11.011 y archívese.

FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 3 del 6 de enero de 2025.

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