viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

CNV: actualización de tasas de fiscalización y aranceles

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Entre ellas se determinó el monto aplicable a los Agentes de Corretaje de Valores Negociables y Agentes de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial. Asimismo, se dispuso de un arancel reducido para las autorizaciones correspondientes a las emisiones de valores negociables con impacto social bajo el régimen simplificado y garantizado y para las emisiones de valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros Pymes. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 82/23

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

Visto el expediente EX-2022-93171156- -APN-GAYM#CNV, la ley 26.831 y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA) y 267 del 6 de mayo de 2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC) del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.

Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se sustituyó el anexo de la resolución 87/17 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/17 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/18 del ex Ministerio de Hacienda, por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/21, actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de Fiscalización y Control se establecieron en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores establecidos en el año 2021, resulta necesaria su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como así también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.

Que, asimismo, se procede a la determinación del monto de la tasa de fiscalización y control aplicable a los “Agentes de Corretaje de Valores Negociables” y “Agentes de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial”, atento la carga administrativa que implican para el organismo su inscripción y fiscalización.

Que, en lo que refiere a las Emisores de CEDEARS, considerando sus particularidades y la movilización de los recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, se establece un monto fijo anual que resulta de la multiplicación de la tasa aplicable por la cantidad de programas vigentes a la fecha de determinación de la tasa de fiscalización y control.

Que, en un mismo sentido, ponderando que el valor de los programas de CEDEARS se encuentra determinado por el valor de sus activos subyacentes, se redefine la forma de cálculo para la determinación del arancel de autorización.

Que se establece la aplicación de un arancel reducido para las autorizaciones correspondientes a las emisiones de valores negociables con impacto social bajo el régimen simplificado y garantizado y para las emisiones de valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros PyMEs, asimilándolo, atento su impacto social y la movilización de recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, al arancelamiento vigente para los Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina y de Valores Fiduciarios Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal.

Que, a fin de favorecer el financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales mediante la emisión de acciones y fomentar el ingreso al mercado de capitales de nuevas emisoras, se elimina el arancel de autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta de Acciones.

Que, a efectos de especificar las particularidades del régimen simplificado de emisores frecuentes, que lo diferencian del régimen general en cuanto a su autorización, se establecen disposiciones particulares relativas al arancelamiento para las emisiones que se realicen bajo el régimen de emisor frecuente.

Que, por último, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros Servicios”, se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad, atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados en su realización.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el anexo (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la resolución 87/2017, y el anexo (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF), sustituido por el anexo I de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC), que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido por el anexo de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA) y por el anexo II de la resolución 267/21, por el anexo II (IF-2022- 137644375-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.106 del 7 de febrero de 2023.

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