Podrán hacerlo hasta el 23 de enero de 2023, plazo luego del cual prescribirá el derecho a su percepción
Resolución 315/22-Indec
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-49530786-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970, el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 89 del 27 de mayo de 2022 y 95 del 7 de Junio de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de 2020, se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional, y se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo en sus distintas fases.
Que conforme lo establece el Artículo 8° del Decreto referido, a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas, la Dirección de este Organismo cuenta con atribuciones necesarias para establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios durante la realización del operativo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto citado, las personas afectadas al operativo de relevamiento censal percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal, que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas.
Que por Resolución RESOL-2022-89-APN-INDEC#MEC de fecha 27 de mayo de 2022, se determinó para la Estructura Censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las sumas fijas no remunerativas que se percibirán en concepto de reconocimiento de gastos por las tareas censales realizadas, conforme lo establecido en el Anexo IF-2022-49667643-APN-DGAYO#INDEC que forma parte integrante de dicha medida.
Que mediante el Artículo 2° de la medida referida en el considerando precedente, se estableció que los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir la suma fija dispuesta en su favor, deberán suministrar los datos bancarios correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS antes del 15 de diciembre de 2022, fecha luego de la cual prescribirá el derecho a su percepción.
Que por Resolución RESOL-2022-95-APN-INDEC#MEC de fecha 7 de Junio de 2022, se rectificó el error material e involuntario contenido en el Anexo IF-2022-49667643-APN-DGAYO#INDEC que integra la Resolución RESOL-2022-89-APN-INDEC#MEC de fecha 27 de mayo de 2022, consignándose que el monto de la suma fija no remunerativa correspondiente al Asistente de Jefe de Fracción en concepto de reconocimiento de gastos por las tareas censales realizadas, será la de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-).
Que mediante ME-2022-134363987-APN-DNSEN#INDEC (obrante con N° de Orden 32), la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del Instituto, informó que a la fecha aún se encuentran pendientes de pago las sumas establecidas en las Resoluciones referidas, respecto a cierto porcentaje de la nómina de integrantes de la estructura censal.
Que la citada Dirección indica que el pago de las sumas fijas no remunerativas a percibir en concepto de reconocimiento de gastos por las tareas censales realizadas que aún se encuentran pendientes, resultan consecuencia de la reciente implementación de un formulario web destinado a suministrar los datos bancarios de aquellos censistas cuyas tareas hayan sido reconocidas y validadas por cada jurisdicción provincial, y a las transferencias informadas como rechazadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en razón de haber sido suministrado datos bancarios insuficientes o inexactos por dichos beneficiarios a tal fin.
Que en función a lo explicitado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL solicita se proceda a la extensión del plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2022-89-APN-INDEC#MEC, a efectos de proceder al pago de la totalidad de los estipendios reconocidos en favor de los integrantes de la estructura censal que prestaron tareas en el operativo.
Que consecuentemente, resulta necesario extender el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2022-89-APN-INDEC#MEC de fecha 27 de mayo de 2022, hasta el día 31 de enero de 2023.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que los ciudadanos y las ciudadanas que integran la Estructura Censal con derecho a percibir las sumas fijas no remunerativas en concepto de reconocimiento de gastos como consecuencia de las tareas censales realizadas en el marco del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, deberán suministrar los datos bancarios correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS antes del 31 de enero de 2023, fecha luego de la cual prescribirá el derecho a su percepción.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.072 del 21 de diciembre de 2022.