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Casos de flagrancia y cuasiflagrancia: amplían la implementación del plan piloto de audiencias orales

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Alcanza a los investigados por las fiscalías de Instrucción bajo la competencia correspondiente al Juzgado de Control y Faltas N° 4 de la ciudad de Córdoba. Rige a partir del 1 de julio de 2022

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1768 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 29/06/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATTI y LUIS EUGENIO ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTOS: La necesidad de extender la aplicación del régimen de oralidad de la prisión preventiva conforme lo dispuesto por los arts. 336 y 336 bis del CPP (Ley n° 10.457), implementado mediante AR n° 1747 Serie “A” de fecha 1/4/2022; y la potestad reglamentaria atribuida por el art. 4 del C.P.P., que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también el art. 12, 32°, de la L.O.P.J., que lo habilita a dictar los acuerdos que se requieran para el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pcial., art.166, 2°) y lo dispuesto por el art. 51 de la Ley n°10.457. 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que la reforma introducida por Ley n°10.457 a los arts. 336 y 336 bis del Código Procesal Penal, establece que serán los Jueces y Juezas de Control y Faltas, las personas encargadas de resolver el dictado de la prisión preventiva de las personas traídas a proceso, previa audiencia oral requerida por los titulares de las Fiscalías de Instrucción invocando los fundamentos para ello, en presencia de la defensa y las personas imputadas –salvo la excepción prevista por el art. 336 bis CPP-. 

2. Que en virtud del AR n° 1430 Serie “A” de fecha 19/06/2017, se dispuso “…continuar con el procedimiento ya establecido por la Ley n°8123, antes de las modificaciones introducidas por le Ley n° 10.457, en relación al dictado de la prisión preventiva y de las audiencias de las Cámaras de Acusación, hasta tanto este Alto Cuerpo y la Fiscalia General, concluya con la capacitación de Jueces, Fiscales y Asesores en litigación oral, comprometa los recursos organizacionales para facilitar la gestión y los de infraestructura que sean adecuados, para que puedan implementarse adecuadamente las audiencias orales en la investigación penal preparatoria”. 

3. Que a tales fines y en razón de la necesidad de organizar los recursos organizacionales y construir pautas que allanen la aplicación del sistema de oralidad en el dictado de las prisiones preventivas -arts. 336 y 336 bis CPP-, éste Alto Cuerpo dictó el Acuerdo Reglamentario n° 1747 Serie “A” de fecha 01/04/2022, que dispuso las Normas prácticas de actuación incorporadas como Anexo I y el Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva contenido en el Anexo II del mencionado acuerdo. Allí se estableció la implementación gradual de lo dispuesto en los arts. 336 y 336 bis del CPP, delimitada a los casos de flagrancia y cuasiflagrancia de la Sede Judicial Capital, correspondiente a la Primera Circunscripción, bajo la competencia correspondiente a los Juzgado de Control y Faltas n° 1, 2 y 3, a partir del día 15 de abril de 2022. Finalmente se dispuso que, para los casos no comprendidos, subsiste lo preceptuado en el AR n° 1430 Serie “A” de fecha 19/06/2017. 

4. Que en virtud de la evaluación desarrollada desde la Secretaría Penal del Tribunal Superior, respecto de los beneficios de la implementación del “Plan Piloto de oralidad de la prisión preventiva”, se considera oportuna la incorporación a dicho proceso del Juzgado de Control y Faltas n° 4 de la ciudad de Córdoba y las Fiscalía de Instrucción que son de su competencia. Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inciso 2° de la Constitución Provincial y 12 incisos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, n° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; 

RESUELVE: 

1. AMPLIAR la implementación del plan piloto de audiencias orales de prisión preventiva, establecidas por Acuerdo Reglamentario n° 1747 Serie “A” de fecha 01/04/2022 y sus anexos I y II, para los casos de flagrancia y cuasiflagrancia investigados por las Fiscalías de Instrucción bajo la competencia correspondiente al Juzgado de Control y Faltas n° 4 de la ciudad de Córdoba, a partir del día 01 de julio de 2022. 

2. ADVERTIR que, para los casos no comprendidos en el plan piloto, subsiste lo preceptuado en el AR n° 1430 Serie “A” de fecha 19/06/2017. 

3. DISPONER que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial realice los cambios en el Sistema de administración de causas SAC Multifuero. 

4. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y dese la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI, Administrador General del Poder Judicial. 

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA TARDITTI MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 133 del 4 de julio de 2022. 

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