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Blanqueo: la ciudad de Córdoba adhiere al Régimen de Regularización de Activos

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Quienes se acojan, accediendo a sus beneficios y mientras no se verifique su decaimiento, quedan liberados del pago de la Contribución Municipal que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, por ingresos no declarados respecto de obligaciones tributarias no prescriptas al 31 de diciembre de 2023

Ordenanza N° 13474

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA                                     SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°.- ADHIÉRASE la ciudad de Córdoba al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley Nacional N° 27743 -Título II-, en los términos de su artículo 42.

Artículo 2°.- QUIENES adhieran al Régimen de Regularización de Activos, accediendo a sus beneficios y mientras no se verifique su decaimiento, quedan liberados del pago de la Contribución Municipal que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, por ingresos no declarados respecto de obligaciones tributarias no prescriptas al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3°.- A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el artículo 2° de la presente Ordenanza, los sujetos deben poner a disposición de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano, en la oportunidad que los mismos así lo requieran, los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos.

Artículo 4°- EL beneficio de liberación de pago establecido en el artículo 2° procederá sobre el importe de los ingresos provenientes de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados, en idénticos términos y/o alcances que el apartado 2 del inciso c) del artículo 34 de la Ley N° 27743 para el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 5°.- LOS sujetos a que hace referencia el artículo 2° de la presente Ordenanza gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b) del artículo 34 de la Ley N° 27743 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren y/o regularicen y, asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 13438- y la Ordenanza Tarifaria Anual – Ordenanza N° 13439- o las disposiciones que en el futuro las reemplacen, con respecto a los bienes exteriorizados.

Artículo 6°.- SE dispensa a la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano, de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en el Título IX de la Ley N° 27430 y sus modificatorias -Régimen Penal Tributario-, cuando los sujetos mencionados en el artículo 2° adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido en el Título II de la Ley N° 27743 y su marco regulatorio y, siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.

Artículo 7°.- CUANDO los sujetos mencionados en el artículo 2° de la presente Ordenanza no cumplan con las disposiciones, requisitos y/o formalidades previstas en la Ley N° 27743 y su reglamentación, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- LA adhesión del artículo 1° no afectará las competencias materiales y territoriales en materia tributaria que corresponde a la ciudad de Córdoba derivadas de su autonomía municipal, conforme la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas tributarias vigentes.

Artículo 9°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación en materia tributaria, a reglamentar e instrumentar la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4275 del 10 de septiembre de 2024.

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