Se aplicarán para las operaciones que se realicen en el mes de mayo, junio, julio, agosto y hasta que se establezca un nuevo importe
Resolución 324/23-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que en el marco de lo dispuesto por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley Nº 27.640, la Autoridad de Aplicación de dicha norma cuenta con la función de determinar y publicar los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía.
Que a través de la Resolución Nº 269 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, hasta que un nuevo precio que lo reemplace.
Que las políticas macroeconómicas y regímenes sectoriales específicos que continúan coadyuvando al impulso de la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el territorio nacional, deben ser implementadas de forma tal de que el cumplimiento de las expectativas creadas en aquellos y el logro de sus objetivos sea llevado a cabo contemplando el interés común de la población.
Que ello es coincidente con la política de desacople de los precios internacionales de los internos y con el objeto de cuidar los ingresos de los argentinos y las argentinas y de mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra economía nacional, de modo que corresponde adoptar medidas complementarias a la precedentemente expuesta.
Que en virtud de lo anterior resulta necesario fijar y publicar en la página web de esta Secretaría los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno establecida por la Ley Nº 27.640 en el período comprendido entre mayo y agosto de 2023, inclusive, entendiendo que el establecimiento de dicho sendero de precios arroja previsibilidad y certeza en el mercado, y mejora las condiciones para la adquisición de los insumos necesarios para la elaboración del citado biocombustible.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:
a) PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 307.226) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2023;
b) PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 318.455) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de junio de 2023;
c) PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 331.194) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de julio de 2023;
d) PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 344.441) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo a partir del mes de agosto de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.167 del 10 de mayo de 2023.