martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Billeteras virtuales: dictan medidas para prevenir y gestionar el fraude en las operaciones de transferencias

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Entre otros aspectos, se deberá brindar al cliente ordenante la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digital (por ejemplo, límites de montos por periodos y cantidad de operaciones). Asimismo, se tendrá que permitir la visualización y modificación de los parámetros establecidos y la desvinculación de su cuenta de manera sencilla e inmediata, especialmente ante sospecha de fraude

Comunicación “A” 7463/22-BCRA

24/02/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-153: Medidas para mitigar, prevenir y gestionar el fraude en las operaciones de transferencias.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que el prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago brinde en la entidad financiera o el PSPCP según corresponda el consentimiento de forma simple e inmediata.

2. Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) deberán:

a. Habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata;

b. verificar en la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través del servicio de billetera digital, que el consentimiento brindado conforme a lo requerido en el punto a. se encuentra vigente, manteniéndose el plazo de acreditación máximo previsto definido en las normas sobre “Sistemas Nacional de Pagos – transferencias–“, y

c. brindar al cliente ordenante la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digital (por ejemplo: límites de montos por periodos y cantidad de operaciones). Asimismo, deberá permitir la visualización y modificación de los parámetros establecidos y la desvinculación de su cuenta del servicio de billetera digital de manera sencilla e inmediata, especialmente ante sospecha de fraude por parte del cliente.

3. Sustituir el punto 2.6. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias- normas complementarias” por lo siguiente:

“2.6. Prevención y gestión de fraude

2.6.1. Cada esquema de transferencias inmediatas deberá:

a. Tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude. La atención al cliente para reclamos por fraude deberá recaer en el proveedor de la cuenta afectada (entidad financiera o PSPCP).

b. Apoyar sus análisis de fraude con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos. De acuerdo con el riesgo evaluado y en función de las responsabilidades identificadas, deberá contemplar acciones en coordinación con los participantes de los esquemas involucrados (por ejemplo: alertar al cliente ordenante y/o requerirle confirmación por vías alternativas antes de cursar la transacción).

c. Establecer procedimientos para resolución de reclamos que permitan una gestión planificada, coordinada entre los participantes de los esquemas de pago involucrados, oportuna para la atención y respuesta a los reclamos de pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, etc. efectuados por los clientes. Asimismo, deberán definirse y publicarse los tiempos de respuesta máximos en todos los casos.

2.6.2. Todo esquema de transferencias inmediatas deberá coordinar con sus participantes y con los restantes esquemas:

a. La definición de la información necesaria a registrar por cada uno de los participantes del esquema (o, en su caso, de los esquemas) para contar con la trazabilidad de las operaciones de extremo a extremo, la cual deberá estar a disposición para el proceso de gestión de fraude a clientes o a cualquiera de los participantes.

b. La adopción de las medidas para dotar de confidencialidad e integridad a la información que se intercambia entre los participantes de extremo a extremo (por ejemplo, las credenciales, la transacción, o todo lo que sea necesario para procesar y completar un pago).

c. El intercambio de información complementaria para la prevención, detección y mitigación del fraude, considerando al menos, información sobre patrones de comportamiento sospechosos, alertas, vulnerabilidades y amenazas detectadas.

2.6.3. Las definiciones, circuitos y procedimientos relacionados con el cumplimiento de los puntos 2.6.1 y 2.6.2 (texto según esta resolución) deberán documentarse formalmente y estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias cuando esta lo solicite.”

4. Establecer como fecha límite para que estas disposiciones estén implementadas, 180 días a partir de la difusión de esta resolución. “

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias -Normas complementarias”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Julio Cesar Pando, Subgerente General de Medios de Pago – María Daniela Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.870 del 3 de marzo de 2022. 

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