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Billetera CIDI: Rentas amplió funcionalidades

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Podrá usarse para realizar transferencias de créditos entre cuentas. No estará disponible para aquellos sujetos que se encuentren en procesos de quiebra o concurso

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución Normativa N° 6

Córdoba, 23 de mayo de 2022.-

VISTO: los artículos 124 a 126 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y modificatorias (B.O. 29-11-2021);

Y CONSIDERANDO: QUE, acorde con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Tributario, esta Dirección dispuso implementar una billetera electrónica para que los contribuyentes abonen sus deudas con el Estado Provincial.

QUE, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, se estima conveniente ampliar las funcionalidades del aplicativo web de Billetera CIDI para realizar transferencias de créditos entre cuentas de billeteras virtuales.

QUE, asimismo, para resguardar el crédito fiscal de aquellos sujetos en procesos de quiebras o concursos es necesario impedir que estos sujetos puedan destinar su crédito para la creación de una billetera virtual.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO

R E S U E L V E :

1°.- SUSTITUIR el Artículo 144 de la Resolución Normativa Nº 1/2021, publicada en el Boletín Oficial de fecha 29-11-2021 y sus modificatorias, por el siguiente: “Artículo 144.- Apruébese la aplicación web, denominada “Billetera CIDI”, que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables. Dicha aplicación se encontrará disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Dirección General de Rentas, a la que se accederá con clave siendo aplicable las disposiciones legales sobre la materia. No estará disponible para aquellos sujetos que se encuentren en procesos de quiebra o concurso. La Billetera CIDI podrá usarse para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos o fondos registrados en la misma conforme a lo que se establece en el presente Capítulo. También podrá ser utilizada para realizar transferencia entre diferentes cuentas de billetera virtual.”

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

FDO: HEBER FARFÁN – SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 114 del 6 de junio de 2022.

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