jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Bienes de capital: modifican requisitos para incentivo a los fabricantes

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La norma reglamenta el procedimiento y requisitos de inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital” así como el procedimiento de verificación y control de su cumplimiento. Entre otras cuestiones se establece que las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 26/22- Siydp y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-59495945-APN-DAPI#MDP, el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía y de recuperación de la actividad económica fuertemente afectada por la pandemia del COVID-19.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital generando empleo.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que para dar cumplimiento a tales objetivos se dictó el Decreto N° 209 de fecha 26 de abril 2022, con el fin de promover una política industrial más eficaz y efectiva que tenga un impacto directo sobre la industria de bienes de capital y en consecuencia sobre todo el entramado productivo, estableciendo a dichos efectos un esquema nuevo de beneficios para los fabricantes de los mismos, previendo que el enfoque de los mismos sea en apoyo de las estructuras productivas, los recursos humanos y las inversiones en mejoras de calidad de procesos y productos, promoviendo el crecimiento del sector de manera estructural.

Que el mencionado decreto introdujo cuestiones vinculadas al acceso a los beneficios del Régimen previsto en el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, al crear en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”.

Que asimismo incorporó nuevos beneficios que gozarán las personas jurídicas inscriptas en el Registro entre los cuales se destaca una reducción de las contribuciones patronales y la posibilidad de solicitar anualmente un bono de crédito fiscal.

Que resulta oportuno reglamentar el procedimiento y requisitos de inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital” así como el procedimiento de verificación y control de su cumplimiento.

Que desde diferentes Cámaras y Asociaciones que nuclean empresas de distintos sectores fabricantes de bienes de capital, han expresado la necesidad de revisar el ajuste de DOS (2) de los requisitos establecidos para la inscripción al Registro, dentro del marco contemplado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, fundado en la dinámica productiva de los últimos años producto de la pandemia del COVID-19 y en la necesidad de realizar una transición gradual hacia los estándares incorporados por el Decreto N° 209/22.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actuar como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción industrial, para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.

Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la inscripción de los sujetos indicados en el Artículo 2° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, en adelante “Registro”, que como Anexo I (IF-2022-105420135-APN-DAPI#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Procedimiento de Verificación y Control de los requisitos del Registro y los beneficios otorgados en el marco del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios que como Anexo II (IF-2022-105373807-APN-DAPI#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el listado de actividades enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’ aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que deberá desarrollar las personas jurídicas al momento de su solicitud de inscripción en el Registro de conformidad con el inciso d) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, que como Anexo III (IF-2022-105371157-APN-DAPI#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que todas las solicitudes de beneficio que se enmarquen dentro de los supuestos previstos por el Artículo 8° del Decreto N° 209 de fecha 26 de abril 2022, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos y estarán sujetas a todos los estándares que se estipulan en la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dependiente de dicha Dirección Nacional, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA indistintamente, tendrán amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven del presente régimen, quedando facultadas para realizar auditorías y visitas de verificación a las empresas, por sí o por terceros, con el objeto de llevar a cabo las correspondientes tareas de verificación y control.

ARTÍCULO 6°.- Las tareas de verificación y control que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dispongan, serán solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el TRES POR CIENTO (3 %) sobre el monto del beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios y sobre el monto del beneficio solicitado previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen, en las formas y condiciones que al efecto determinen las mentadas reparticiones.

El otorgamiento de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios estará sujeto a la previa acreditación del cumplimiento del pago de las tareas de verificación y control conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago.

Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la plataforma e-recauda.

ARTÍCULO 7°.- Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, deberán ser bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de la Ley Nº 21.526, o las empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo VII (IF-2022-105364128-APN-DAPI#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.- Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, las que deberán formalizarse entre el 1° de febrero y el 30 de abril inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo “Facturación”, que como Anexo IV (IF-2022-105380653-APN-DAPI#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el Anexo “Nómina de Empleados”, que como Anexo V (IF-2022-105382369-APN-DAPI#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Apruébase el Anexo “Gastos en sueldos y contribuciones patronales”, que como Anexo VI (IF-2022-105389451-APN-DAPI#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Redúcese en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de julio del año 2023, el porcentaje establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, para todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse y permanecer en el Registro.

ARTÍCULO 14.- Redúcese en OCHO (8) puntos porcentuales el porcentaje establecido en el segundo apartado del inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, para aquellas personas jurídicas que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’ aprobado por la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: “281600”, “282110” o “282120”.

ARTÍCULO 15.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.026 del 18 de octubre de 2022.

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