Desde el pasado 13 de julio las entidades bancarias podrán ampliar la atención al público en hasta dos horas.
Comunicación “A” 7067/20-BCRA
08/07/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: SERVI 1 – 70, RUNOR 1 – 1584, SINAP 1 – 108. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que, desde el 13 de julio de 2020, las entidades financieras que abonen el ingreso familiar de emergencia (IFE) podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción de que se trate– exclusivamente para abonar por ventanilla el IFE a los beneficiarios que les informe la Administración Nacional de la Seguridad Social y de acuerdo con el cronograma establecido por dicho organismo.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.425 del 15 de julio de 2020.